Carpeta de justicia

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Lejos quedan aquellos tiempos en los que para que una pareja pudiera divorciarse era necesario pasar por una separación previa, cuyo sentido no era otro que hacer recapacitar a la pareja sobre los impropio de tal decisión. Quería protegerse a la familia como núcleo central de la sociedad.

No dió resultado, las parejas esperaban ese plazo legal para, una vez cumplido, tramitar su divorcio.

Como resultado de aquello, tenemos dos figuras judiciales muy similares que muchas veces tienden a equipararse en la jerga coloquial, la separación y el divorcio. No son lo mismo, y, además, la primera brilla por su ausencia en los juzgados españoles.

Lejos queda también el tener que motivar en la demanda de divorcio cuáles eran los motivos para tal decisión, pues de aquella, uno debía justificar el querer separarse de su pareja esgrimiendo argumentos “contundentes” como podría ser una infidelidad. Ni que decir tiene que en aquellos tiempos la violencia de género ni estaba ni se la esperaba.

Fue en el año 2.005 con un gobierno socialista cuando se instauró, y parece que vino para quedarse, el denominado divorcio express, todo un hito en aquel entonces. Desde entonces, la pareja solo tenía que esperar tres meses desde que celebró su matrimonio para poder divorciarse (antes tenía que esperar un año) sin tener que pasar por una separación legal previa.

No se atentó contra los valores de familia, como muchos quisieron ver, simplemente era una demanda social, acorde con países avanzados de nuestro entorno.

En España, rondamos cada año los 100.000 divorcios, se rompen familias, pero se crean otras. El matrimonio para siempre en España, legalmente caduca a los tres meses si se quiere.

Avanzando en el tiempo un poco más, a los 10 años de tan importante reforma, tenemos otra, el divorcio ante notario, la ley de jurisdicción voluntaria en 2.015 dispone que ya no hace falta divorciarse en un juzgado, y tampoco hace falta procurador, solamente se necesita ir a un notario cercano a casa para realizar ese trámite, eso sí, acompañado de un letrado, siempre que no haya hijos menores en el matrimonio y este haya durado al menos, 3 meses.

Se pretende con esto aliviar el colapso judicial en nuestro país, o al menos, eso dicen.

El notario, tiene la facultad ahora tanto de divorciar como de casar, todo previo paso por caja evidentemente.

No obstante, siempre quedarán aquellos casos más complicados, cuya solución sólo pasa por un juzgado, son los llamados divorcios o separaciones contenciosas, donde por lo habitual, hay hijos menores y se lucha por la custodia de los mismos, su pensión de alimentos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal y el régimen de visitas y, si además de eso, hay bienes que repartir, estando el matrimonio en sociedad de gananciales, la contienda puede ser de aupa.

En cuanto a tiempos, el divorcio más raudo siempre será el celebrado ante notario, pues con la documentación a mano, el convenio regulador y el letrado en la notaría, en cuestión de días el cliente sale con la escritura de divorcio en la mano. Otra es la inscripción en el registro civil correspondiente, pues la ley habla de comunicación telemática entre notaría y registro, pero, a día de hoy, no existen los medios técnicos.

El divorcio express judicial, es decir, un acuerdo entre la pareja acompañados de procurador y abogado puede oscilar entre 2 o 3 meses, dependiendo del juzgado y su carga de trabajo.

El divorcio contencioso es más lento, sobre todo y ante todo, si se piden informes psicosociales al equipo adscrito al juzgado. La media de su resolución ronda el año, a lo que hay que sumar los tiempos del propio juzgado.

En cuanto a precios siempre saldrá más económico el divorcio notarial o divorcio de mutuo acuerdo judicial que el divorcio contencioso.

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