En concreto, explica que el juez ha preguntado al afectado por el "camino a seguir": por un lado, está la posibilidad de anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados; o la sustitución del índice por el euríbor.
La asociación señala que, de esta forma, se sigue la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su último auto sobre el índice IRPH, de 17 de noviembre de 2021, por la cual el juez debe dar a elegir al consumidor si este opta por la nulidad del contrato, "con todas sus consecuencias", o que el juez aplique un sustitutivo.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, señala que estas sentencias son "ejemplares", ya que "dan la palabra al afectado y le permiten elegir lo que más le conviene". "Una vez declarado nulo el IRPH, el juez da la posibilidad al cliente de elegir cómo ser resarcido", concluye.
No hay comentarios.