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  • El pasado 4 de noviembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona, ha reconocido a un consumidor la nulidad de la suscripción de bonos Abengoa, comercializados por la entidad bancaria AndBank, por un valor de 50.000€.
  • Ver sentencia

Una vez más a los desafortunados inversores de bonos Abengoa, se les reconoce el derecho a reintegro de las cuantías invertidas en dicho producto, de alto riesgo, sin que el Banco hubiera manifestado advertencia alguna sobre la complejidad y el riesgo del producto contratado.

El cliente de Duran & Duran Abogados, minorista, dedicado a la ingeniería y con un perfil totalmente conservador fue asesorado de forma tal que invirtió en la creencia de que su dinero estaba garantizado, nunca hubiera pensado que corría el riesgo de la pérdida de su inversión, por cuanto que todo ello fue ocultado por el Banco, en palabras de su señoría:

En el caso presente, no consta que se facilitará información completa y comprensible al cliente sobre las características y riesgos propios del “bono Abengoa”. En concreto, sobre la posibilidad de pérdida de la inversión, total o parcial, para el caso de que la entidad emisora incurriera en una situación de insolvencia. No constando tampoco que la entidad comercializadora facilitara a su cliente cuanta información tuviera en su poder o por ella pudiera ser conocida en cuanto a la situación patrimonial, económica o financiera de la sociedad emisora del producto.”

Asimismo, debemos advertir que Andbank, trató de desvirtuar la falta de información proporcionada durante el proceso de venta de los bonos Abengoa, alegando la experiencia financiera de nuestro cliente, conocimiento del que obviamente carecía.  Para más abundamiento, Don Antonio Morales, Magistrado – Juez del Juzgado número 25 de Barcelona, impone en este caso un plus a la entidad bancaria, pues el posible perfil especulativo del cliente no exime a la misma de la actividad probatoria sobre cuanta información facilitó al suscriptor de los bonos, a fin de que se hiciera una idea completa y cabal de lo que realmente estaba contratando y del riesgo de pérdida total de sus tan preciados ahorros, en este sentido tal como indica su señoría en su resolución:

“Es decir, considerar que el cliente pueda considerarse como un inversor experto con conocimientos suficientes sobre los riesgos ínsitos en el concreto producto debatido, en este caso el “bono Abengoa”, obliga a demostrar cual fue la concreta información que se facilitó al cliente y ahora demandante cuando contrato los otros productos y que, a partir de ella, pudo tener noticia ser sabedor de los propios del bono objeto de este procedimiento; cuestiones sobre las cuales la demandada no ha aportado prueba suficiente.”

 




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