- En el testamento se puede decidir a qué heredero corresponderá la mascota, aunque si el sucesor no quiere hacerse cargo del animal, pasará a una entidad que lo proteja.
- En caso de separación o divorcio de los dueños, es viable establecer un convenio regulador para que la mascota pase el mismo tiempo de convivencia con los dos miembros de la pareja y también una pensión de alimentos que cubra los gastos asociados al cuidado del animal.
Mañana, 17 de enero, se conmemora el día de San Antón, patrón de los animales, una ocasión idónea para reivindicar el importante papel que cumplen las mascotas en la vida de sus dueños.
Por este motivo, Legálitas repasa algunos de los derechos legales más curiosos que tienen estos animales y que quizá sus cuidadores desconocen. Por ejemplo, si se puede dejar una herencia a la mascota, si tienen derecho a una pensión de alimentos en caso de divorcio de sus dueños o cómo se regula el régimen de visitas en una situación así.
¿Se puede dejar la herencia a una mascota?
Aunque resulte sorprendente, son muchas las personas que dejan a sus mascotas como herederos, especialmente, en aquellos casos en los que no tienen herederos forzosos. Sin embargo, la ley española es contundente en este aspecto, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal.
¿Y dejar a la mascota como parte de una herencia?
Eso sí. Es habitual considerar a la mascota como un miembro más de la familia y que a la hora de hacer testamento se quiera dejar al animal en buenas manos.
En este sentido, Legálitas recuerda que por medio del testamento se puede elegir a qué heredero corresponderá la mascota, mediante un legado, por ejemplo.
Pero si además se desea asegurarse de que el nuevo propietario se va a ocupar de la mascota hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella, se deben tomar otras medidas adicionales de protección y el testador puede optar por instituir heredero bajo condición. En este caso, el heredero lo será con la condición de cuidar a su mascota.
A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del difunto, las mascotas se entregan a los herederos que lo reclamen. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal, se deberán hacer las gestiones necesarias a fin de que el animal pase a una entidad u organismo que lo proteja.
En caso de separación o divorcio de sus dueños: ¿se puede establecer un convenio regulador de custodia compartida de la mascota?
Con la actual regulación se abre la puerta a la posibilidad de establecer un régimen para compartir el tiempo de estancia del animal con cada uno de los cónyuges, de modo que sí sería viable establecer en convenio regulador para que la mascota pase el mismo tiempo de convivencia con uno y otro miembro de la pareja (por ejemplo, una semana con cada uno).
En un proceso de separación o divorcio amistoso, son los propios cónyuges quienes deciden si la mascota va a convivir solamente con uno de ellos y el otro lo visita periódicamente o si se reparten el tiempo de convivencia por iguales períodos.
Legálitas explica que, en caso de discrepancia, será el juez quien decida teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
¿Las mascotas tienen derecho a pensión de alimentos?
El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, pasó a considerar a los animales como seres sintientes, y no como una mera cosa. A partir de ese momento son múltiples las resoluciones que regulan la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos.
Esta pensión abarca todas las cargas asociadas al cuidado de animal, entendiendo como tales, entre otros, alimentación, gastos de veterinario, medicinas y/o enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, collar desparasitario, jabones/champús especiales), peluquería, etc.
¿Qué sucede con el régimen de visitas y las vacaciones de la mascota?
Al igual que los cónyuges pueden optar por repartirse el tiempo de convivencia de la mascota por períodos igualitarios, también pueden decidir que dicho reparto no sea igualitario, de modo que el animal conviva únicamente con uno de ellos de manera habitual, sin perjuicio de que al otro cónyuge se le reconozca determinados días de estancia con la mascota a modo de régimen de visitas, esto es, que pueda estar con esta mascota determinados fines de semana, días festivos, puentes o períodos vacacionales.