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La sentencia del Supremo de 16-11-16 explica la facultad de denuncia uniltateral ad nutum en los contratos por tiempo indefinido, señalando que trae causa de la prohibición de vinculación perpetua, por resultar contraria a nuestro Ordenamiento.

Es un principio generalmente admitido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia que las obligaciones constituidas por tiempo indefinido –o las que no estipulan un plazo de duración-, son contrarias a la naturaleza misma de la relación obligatoria y a la libertad individual que debe presidir la contratación. Pero no se trata sólo de que las vinculaciones a perpetuidad generen recelo, sino que, como ha expresado el Tribunal Supremo, son consideradas como atentatorias del Ordenamiento jurídico.

En consonancia con lo expuesto, nuestro legislador ha dispuesto en multitud de ocasiones (v.gr. art. 1.583 Código Civil, art. 26 Ley del Contrato de Agencia, art. 13.1 Ley Sociedades Profesionales, etc) que el establecimiento de un plazo de duración indefinido faculta a los contratantes para denunciar unilateralmente el contrato, sin necesidad de justificar, o siquiera alegar, justa causa –ad nutum-.

Pero, ¿qué ocurre cuando se crean relaciones obligacionales por tiempo indefinido y la Ley no autoriza expresamente a denunciar el contrato?

Pues bien, lo primero que ha de recordarse es que dichas relaciones son válidas; y es que no por el hecho de no haberse pactado un plazo de duración las obligaciones son nulas (salvo disposición legal expresa, como es el caso del citado art. 1.583 del Código Civil).

Sin embargo, dice el Supremo que en esos casos “asiste a los contratantes facultad de liberación de las mismas, mediante su receso, producido por resolución unilateral, condicionada dentro de los parámetros de la buena fe, ya que las partes no deben permanecer indefinidamente vinculadas”.

La ratio de esta doctrina es la misma que subyace en las normas que impiden las relaciones de duración indefinida, esto es, evitar vinculaciones a perpetuidad.

Ahora bien, es importante subrayar que esa facultad de denuncia o resolución unilateral ad nutum no es incondicional, y está sometida a los límites genéricos del Código Civil (art. 7), de forma que deben ser siempre ejercidas con arreglo a criterios de buena fe.

¿Significa esto que ha de mediar un preaviso para denunciar contratos de duración indefinida?

Lo cierto es que no. Pero si no preavisamos, o si denunciamos de forma sorpresiva, la resolución unilateral sí puede dar lugar a una indemnización, tal y como señalábamos en este otro comentario, y ahora nos recuerda el Alto Tribunal: “un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de conducta desleal incursa en la mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Por lo demás, y en otro orden de cosas, la sentencia presente igualmente interés porque analiza una curiosa cuestión procesal, ¿cabe reconvenir ante la reconvención planteada? La respuesta es que esto no es posible, puesto que  supondría tanto como autorizar una cadena interminable en el debate; por ello la llamada reconventio reconventionis está prohibida y se considera una institución anómala.




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