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¿Cuánto puede subir la renta del alquiler cada año? ¿Aún se tiene en cuenta el IPC? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

Si estás de alquiler o si tienes una vivienda en propiedad arrendada, seguro que te has preguntado cuánto se puede subir la renta año a año. Te lo aclaramos en el siguiente artículo.

¿Qué es lo que ocurría hasta ahora con la subida del alquiler?

Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, la renta se actualizaba teniendo en cuenta el Índice de Garantía de Competitividad (IPC).

El incremento no podía superar la variación del IPC a fecha de cada actualización, tomando como referencia el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

¿Qué dice la actual Ley de Vivienda sobre la subida del alquiler?

Según la Ley 12/2023 las rentas que se actualizan entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, pueden ser negociadas con el arrendador con las siguientes condiciones:

  • Si el arrendador es un gran tenedor.
    La variación anual de la renta no puede ser más del 3%.
  • Si el arrendador no es un gran tenedor.
    El incremento de la renta será el que pacten las partes. Si no hay nuevo pacto, no podrá ser superior al 3%.

¿Cómo se calculará la subida del alquiler en el futuro?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite. Esto se hace para evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

¿Se puede subir la renta si ha habido obras de mejora?

La realización de obras de mejora, después de cinco años de duración del contrato (siete si el arrendador es persona jurídica), da derecho a elevar la renta anual hasta un máximo de un 20%.

El importe que se puede subir la renta es el resultado de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento del fin de las obras incrementado en tres puntos. Para el cálculo se tienen que descontar las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

Cuando la mejora afecta a varias fincas:

En régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando las cuotas de participación que correspondan.
Si no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. Si no hay acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

 




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