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Pronto la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cumplirá veinte años. La llegada de este plazo hace concebir a muchos ‘caseros de renta antigua’ la esperanza de terminar con esos alquileres.

Conviene por tanto recordar  de nuevo lo que la citada LAU tiene previsto:

A) VIVIENDAS:

Si bien la LAU (DT II) afrontó una tímida reforma disponiendo que no se producirían mas subrogaciones en los arrendamientos de vivienda, sujetos a prórroga forzosa, lo cierto es que se mantendrán en vigor hasta el fallecimiento del inquilino, su cónyuge no separado, e hijos convivientes afectados por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, si los hijos convivientes no tienen esa minusvalía el contrato se extinguirá dos años después del fallecimiento del inquilino o su cónyuge subrogado.

B) LOCALES DE NEGOCIO

Los alquileres de locales de negocio que se encuentren en situación de prórroga legal se extinguirán del siguiente modo (LAU DT III):

a) Si el arrendatario, no subrogado después de 1 de enero de 1995, es persona física, al fallecimiento o jubilación del mismo, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local, en cuyo caso se extinguirá al fallecimiento o jubilación del cónyuge subrogado. Sobre los efectos de la jubilación puede leerse este enlace.

b) Si el arrendatario tiene la condición de subrogado con posterioridad a 1/1/1995, por su condición de descendiente del arrendatario jubilado o fallecido o su subrogación procede de un traspaso el alquiler se extinguirá el 1 de enero de 2015.

c) Si el arrendatario es una persona jurídica  y el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 su alquiler se extinguirá el 1 de enero de 2015.

Reproducción autorizada. Ver artículo original




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