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Estoy pensando separarme y no sé por dónde empezar. Creo que lo vamos a poder gestionar de mutuo acuerdo y me gustaría saber qué debería incluir en el convenio. Te cuento cuál es el contenido mínimo del convenio regulador de separación o divorcio. Puede servirte para hacerte una idea de las cuestiones básicas, saber qué quieres en relación a cada una de esas decisiones y poder entablar la conversación con tu ex pareja para conocer su visión sobre cada uno de estos puntos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Las cuestiones que hay que tener claras son esencialmente:

  • Con quién vivirán los hijos
  • Cuáles son los gastos de los hijos y cómo los vamos a distribuir
  • Quién se queda con el uso de la vivienda
  • Cómo se reparten los gastos de la familia

Lo cierto es que unas decisiones van encadenadas a otras. Por ejemplo, si la custodia es individual lo habitual es que los niños se queden en la vivienda con quien ejerza la custodia. Por ello, veamos una por una las distintas cuestiones teniendo en cuenta que luego habrán de relacionarse entre sí.

Veamos en detalle cada uno de los apartados y cuáles son las opciones para regularlos:

1) CON QUIÉN VIVIRÁN LOS NIÑOS. OPCIONES A INCLUIR EN EL CONVENIO REGULADOR

En este sentido hay que regular si lo harán con el padre o con la madre o bien con ambos de manera alterna. En el primer caso estaremos ante una custodia individual y en el segundo ante una custodia compartida.

¿CÓMO DECIDIR CUÁL ES EL MEJOR TIPO DE CUSTODIA PARA TUS HIJOS?

Deberéis tener en cuenta con quién suelen estar los niños, cómo habéis contribuido cada uno de vosotros a la crianza de los mismos y cuál es vuestra disponibilidad de horarios laborales para estar presentes en la vida de vuestros hijos.

Habrá que atender además a la edad de los niños y tener en cuenta sus preferencias.

Es importante tener personas de apoyo en esa crianza -abuelos, tíos o personas de confianza- para momentos puntuales. No delegar el cuidado de los hijos en ellos pero inevitablemente poder contar con apoyos para cuando los padres no puedan estar por motivos laborales, por ejemplo.

En este sentido es importante conocer qué ocurrirá con la vivienda familiar y dónde va a establecerse el domicilio del progenitor que salga de la misma. La distancia entre domicilios es importante en aras a establecer la custodia compartida de los niños.

Además de la custodia, debe establecerse la patria potestad de los hijos en el convenio regulador.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD?

Como hemos visto la custodia se refiere a con quién convivirán los hijos. La patria potestad se refiere a quién tomará las decisiones importantes en la vida de los niños: cuestiones de salud, educación o lugar de residencia deben ser tomadas por ambos progenitores.

Lo habitual, si no hay causas que lo impidan, es que la patria potestad sea compartida.

RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES

Una vez decidida la custodia, es decir, con quién van a residir los niños, hay que fijar el régimen de visitas. La ley no establece cuál es el régimen de visitas obligatoria, habrá que estar a las circunstancias de la familia, la edad de los hijos y la disponibilidad de los progenitores.

Se puede establecer régimen de visitas tanto en custodia compartida como en custodia individual. En este último supuesto, lo habitual es fijar los fines de semana alternos y algunos días entre semana.

Además, debéis fijar la comunicación de los niños con el progenitor con quien no conviva. Que haya un contacto al día por ejemplo por teléfono o videollamada con el progenitor con quien no estén conviviendo los niños para tener una relación fluida y frecuente con ambos.

Es imprescindible regular los períodos de vacaciones. Qué entendemos por período de vacaciones, cuándo empiezan y cómo se reparten. Cuanto más detallado mejor.

Y es necesario fijar horarios y lugares de recogida de los niños así como quién será el progenitor encargado de ir a por ellos en cada ocasión.

En el régimen de visitas se incluye la regulación de días especiales. Por ejemplo, el día del padre, día de la madre, cumpleaños de los niños. Si lo tenemos todo recogido será más fácil de aplicar después.

2) CÓMO DISTRIBUIR LOS GASTOS DE LOS HIJOS EN EL CONVENIO REGULADOR

Tenéis que tener claros cuáles son los gastos reales de vuestros hijos y cómo los vais a distribuir. Puedes escribirnos un correo electrónico y te remitiremos una guía útil para calcular los gastos de los hijos y de la familia.

Si se trata de una custodia individual, se establece una pensión de alimentos que abonará el progenitor que no ostente la custodia.

En caso de custodia compartida se establecerá pensión de alimentos cuando exista una diferencia importante de ingresos entre ambos progenitores.

En todo caso, sea para repartir los gastos por mitad o para fijar la cuantía de la pensión de alimentos lo más práctico es conocer qué cantidad mensual necesitan vuestros hijos para tener cubiertas sus necesidades.

Lo deseable es que su nivel de vida cambie lo mínimo posible tras la separación. Si hacen actividades extraescolares y pueden mantenerse económicamente, calculad su coste y que continúen realizándolas.

Los gastos a calcular para conocer la cuantía de la pensión de alimentos son los llamados gastos ordinarios (alimentación, vestido, formación, vivienda).

Habrá que tener previsto cómo se reparten los gastos que ahora no se pueden prever pero que seguramente surgirán en un futuro (dentista, viaje de fin de curso, etc.). Son los llamados gastos extraordinarios.

3) QUIÉN SE QUEDA EN LA VIVIENDA FAMILIAR Y CÓMO LIMITARLO EN EL CONVENIO REGULADOR

El uso de la vivienda suele estar unido a la custodia de los hijos. Si los niños se quedan bajo la custodia de uno de los progenitores lo normal es que se queden en la que ha sido vivienda familiar.

Si reguláis la custodia compartida habrá que estudiar cuál de los dos progenitores tiene menos opciones de acceder a otra vivienda. Es lo que se denomina «interés más necesitado de protección». Se tiene en cuenta en este sentido de quién es la vivienda familiar, quién es el propietario de la misma, para fijar este tipo de decisiones.

¿HASTA CUÁNDO SE ATRIBUYE LA VIVIENDA FAMILIAR?

Si estamos en un supuesto de custodia individual se establece hasta la mayoría de edad del hijo más pequeño.

En caso de que la custodia sea compartida, se limitará en el tiempo, en función de las circunstancias económicas y personales de cada miembro de la familia.

4) CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS GASTOS DE LA FAMILIA Y CUÁLES DEBEN REFLEJARSE EN EL CONVENIO REGULADOR

Además de los gastos propios de los hijos, existen una serie de gastos que implican a la familia. Se refieren a los préstamos contraidos o los gastos de uso de los bienes.

Si los préstamos han sido adquiridos por ambos copropietarios, suele pactarse que siga abonándose por mitad o en la proporción que se hubiese fijado en la escrituro de compraventa e hipoteca. De hecho, esta decisión afecta a un tercero, a la entidad bancaria, y habrá de respetarse el contrato firmado por la misma. Si se pretende modificar, la entidad bancaria debe estar conforme.

Los gastos de uso de la vivienda, como los suministros y los gastos de la Comunidad de Propietarios se abonan normalmente por quien se quede utilizando la vivienda familiar. Tengamos en cuenta que la persona que sale del domicilio familiar tendrá que abonar los gastos de esa nueva casa en la que se instale.

Los gastos que se asumen en la condición de propietarios, como el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Seguro del hogar, se abonan por los copropietarios normalmente.

Todos estos extremos irán conformando los acuerdos que finalmente se plasmarán en el convenio regulador.

Cuantos más detalles, mejor. Cuantas menos decisiones queden al arbitrio de unos y otros menos conflictos habrá en un futuro. Incluso aunque ahora exista una magnífica relación, es mejor dejarlo todo pactado.

Te aconsejo que pinches en cada uno de los links para ampliar la información en cada uno de los apartados. Así cuando acudas a la primera visita con tu abogado especialista en familia tendrás más claras las distintas opciones.

¿CÓMO Y DÓNDE SE PRESENTA EL CONVENIO REGULADOR?

Una vez alcanzados los acuerdos, tu abogado especialista en derecho de familia redactará un convenio regulador para vosotros. Huye de modelos tipo y elegid un profesional que redacte en convenio regulador de separación o divorcio propio para vosotros, con vuestros horarios y circunstancias familiares.

El convenio regulador se presenta en el Juzgado competente junto a los Certificados de Nacimiento y Matrimonio, si lo hubiere, y el Certificado de Empadronamiento.

Puedes leer cómo tramitar una separación o divorcio de mutuo acuerdo en este enlace.

Espero que te haya sido de utilidad!




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