¿Qué es un contrato de usufructo?
El usufructo es una figura jurídica incluida en nuestro Código Civil y se refiere al derecho que tiene un propietario a poder ceder, ya sea de forma gratuita u onerosa, el derecho de uso y disfrute de su propiedad.
Intervienen, por lo tanto, dos personas bien diferenciadas:
- El usufructuario: es el titular del derecho de usufructo y quien puede usar el bien mientras dure el usufructo. Una gran ventaja que tiene es que puede alquilarlo o ceder su derecho de usufructo a otra persona. Ahora bien, todos los contratos que realice el usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
- El nudo propietario: es el titular del dominio del bien que ha sido puesto a disposición del usufructuario. Ese bien, por tanto, es de su propiedad y puede venderlo, pero siempre respetando el derecho de usufructo mientras esté en vigor.
¿Qué tipos de usufructo hay?
Existen 4 tipos de usufructo cada uno con sus características propias: voluntario, legal, temporal y vitalicio. Vamos a ver brevemente cada uno de ellos.
- El usufructo voluntario: puede hacerse en vida o disponerse en testamento. El más típico es el que se constituye entre cónyuges donde se dejan el uno al otro el usufructo universal y nombran herederos universales a los hijos. De esta manera los cónyuges se aseguran el derecho a disfrutar en vida de la vivienda familiar sin que los hijos les echen de la misma, algo que ocurre más frecuentemente de lo que nos imaginamos por lo que dejarlo todo arreglado nos puede salvar de más de un disgusto.
- El usufructo legal: como su propio nombre indica, es el constituido por disposición legal. Actualmente en nuestro derecho nos referimos a:
- El usufructo legal del cónyuge viudo que varía en función de los herederos con quienes concurra, el usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos o descendientes.
- El usufructo de la mitad de la herencia si no hay hijos pero si ascendientes y dos tercios de la herencia si no hay descendientes ni ascendientes.
- Usufructo temporal: como su propio nombre indica tiene una duración temporal.
- Usufructo vitalicio que se da por finalizado cuando el usufructuario fallece.
¿Qué derechos tiene el usufructuario?
El usufructuario tiene derecho a poseer el bien, usarlo sin alterar su forma ni sustancia y a disfrutar de la cosa, lo que implica llevarse sus frutos naturales, industriales o civiles.
Además, puede aprovechar para sí mismo el bien usufructuado, arrendarlo a otros y enajenar su derecho, incluyendo hacer mejoras en el mismo, pero sin tener por ello derecho a indemnización.
Obligaciones del usufructuario:
El usufructo no supone todo ventajas para el usufructuario ya que tiene también obligaciones. Entre ellas destacamos las siguientes:
- Hacer inventario de los bienes usufructuarios y prestar fianza sobre el bien salvo que se le excluya de dicha obligación.
- Asumir los gastos ordinarios de dicho bien.
- Conservar en buen estado el bien usufructuario lo que implica hacer, a su costa, las reparaciones ordinarias exigidas para el buen mantenimiento del mismo.
- Advertir al nudo propietario de las reparaciones extraordinarias que deberán ser abonadas por éste.
- Devolver el bien cuando legalmente se haya acordado.
¿Cómo hacer un contrato de usufructo?
Una pregunta muy común que nos puede surgir a la hora de constituir un derecho de usufructo es si este derecho se puede hacer en un contrato privado o si es necesario elevarlo a público. La respuesta es clara: la legislación civil nos exige elevarlo a público solo en el caso de que se trate de un bien inmueble ya que es la única manera de que tenga acceso al Registro de la Propiedad y tener bien asegurado nuestro derecho.
Marta Saiz Heriz | Abogada de Legálitas