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En la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha dictado la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (nº 143/2016), en cuyos contenidos declara la guarda y custodia de los hijos menores de una mujer a favor de la misma, mujer que tiene la enfermedad de Parkinson en grado o estado leve.

Se confirma así con esta Sentencia los pronunciamientos dictados con anterioridad en el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, que ya habían otorgado la guarda y custodia a la madre porque entendía que la discapacidad que padece está todavía en estado leve, teniendo la misma controlada con tratamiento médico, llegando así a la conclusión de que podría perfectamente hacerse cargo de sus hijos menores incluso con dicha limitación de actividad que no tiene que provocar de forma obligatoria desatención a sus hijos ni desmerecer a esta mujer en su potencialidad como educadora de sus hijos ni mucho menos no ser compatible con la guarda y custodia de sus hijos. 

Parkinson

Esta dolencia de tipo degenerativo se desconoce. Por padecerla no implica que esa persona no se pueda hacer cargo de otras personas. Se suele tener una calidad de vida buena cuando comienza existiendo muchos estudios al respecto que avalan los tratamientos médicos utilizados siendo estos muy satisfactorios para mejorar las vidas de estas personas, al menos, al comienzo de la enfermedad.
 
Puede que el afectado llegue incluso a la incapacidad cuando la enfermedad se agrava pero en estado inicial su pronóstico es leve y no hay razón para que interfiera en la vida del que la padece. Es un trastorno degenerativo del sistema nervioso central que pertenece a un grupo de afecciones llamadas trastornos del movimiento.
 
Es crónica, persiste durante un extenso período de tiempo. Es progresiva, lo que significa que sus síntomas empeoran con el tiempo. A medida que las neuronas en partes del cerebro se deterioran o mueren, se puede empezar a notar problemas con el movimiento, temblores, rigidez en las extremidades o en el tronco, o problemas de equilibrio.

Respeto absoluto a las personas con discapacidad

Pero estas líneas no pretenden ser un tratado científico de la enfermedad. En definitiva lo que pretendo es divulgar que la tendencia de nuestro Alto Tribunal es al respeto absoluto de las personas que tienen alguna discapacidad, el respeto al principio de igualdad y la no discriminación. Que una persona padezca una enfermedad no la hace, de entrada, inútil o incapaz para continuar su vida y sus quehaceres, en este caso concreto, el cuidado de sus hijos menores, con la proyección que eso implica en una mujer que es además madre y con discapacidad.
 
El apoyo a este colectivo es crucial para el Estado de Derecho que propugna la exigencia del imperio de la Ley. Siguiendo palabras del profesor Torres del Moral en Principios de Derecho Constitucional Español, UCM, Madrid, 2004 en que decía: “exigiendo también que ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades [fundamentales] de las personas. [Y ocurre que] solamente hay garantía de que el ordenamiento jurídico incorpore los derechos subjetivos [fundamentales] si los sujetos mismos, los ciudadanos, participan en su creación, lo que únicamente sucede en la democracia”. Por tanto, hagamos entre todos que impere la Ley, que se interprete en base a los postulados del Estado de Derecho y que se cumpla el principio de igualdad y de no discriminación.



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