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Sevilla, 21 mar (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha condenado a una clínica veterinaria a indemnizar con cerca de 800 euros a una clienta por la pérdida de las cenizas de su gato Umi, una sentencia que ha sido recurrida en apelación dado que la estimación de la demanda formulada ha sido únicamente parcial

La familia llevó de urgencia al felino con varias patologías a un centro veterinario donde, debido a su grave pronóstico sanitario, se decidió recurrir a una eutanasia compasiva.

También solicitó y pagó por una incineración individual para conservar sus cenizas, aunque la clínica finalmente cometió un error y lo incineró junto a otros animales.

Tras varias solicitudes sin respuesta, la clínica admitió la equivocación y reembolsó la diferencia entre la incineración individual y la colectiva.

La abogada que ha representado a la familia de Umi, Lola García, fundadora del despacho Derecho y Animales, ha informado a EFE de que, después de que la estimación de la demanda haya sido parcial, han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.

"El juzgado consideró que solamente la responsable de Umi tiene derecho a cobrar la indemnización por daños morales. Entendemos que esto va en contra del actual artículo 333 bis.4 del Código Civil", ha indicado la letrada.

Según García, de acuerdo a este artículo todos los convivientes con el animal tienen derecho a ser indemnizados cuando se produzca la lesión o muerte de un animal por daño moral, en este caso cuantificado en más de 3.000 euros.

"Creemos que se tiene que aplicar por analogía el mismo artículo, dado que toda la familia sufrió la pérdida de las cenizas de su gato. Esperamos que la Audiencia de Sevilla nos dé la razón", ha indicado.

'Error' en la incineración

En la sentencia ahora recurrida, a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia número 3 reconoce que se produjo un "error o equivocación" en el modo de llevar a cabo la incineración del felino, por lo que se privó de la incineración individual al gato y, por tanto, de la posibilidad de disponer de los restos.

El gato había nacido a principios de marzo de 2022 y murió el 19 de febrero de 2023, por lo que no habría convivido ni un año con los demandantes, aspecto que según el juzgado tiene "bastante trascendencia" para la cuantificación del daño.

La pareja, que tenía un gran afecto por el gato al que había criado desde pequeño incluso con biberón, deseaba poder disponer de sus cenizas para conmemorar su memoria.

Por ello solicitó expresamente a la clínica que procediera a la incineración individual del animal, aunque desde el primer momento no tuviera claro de qué modo quería que se hiciera, y que les facilitara sus restos.

La pareja se puso en contacto en varias ocasiones con la clínica para pedir explicaciones y solicitar la entrega de los restos de su animal, aunque no recibió respuesta.

Finalmente sí se reconoció el error, dado que el gato había sido clasificado para la incineración colectiva.




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