Carolina Torremocha Barreda
Tu ex pareja no te paga la pensión de alimentos y quieres saber cómo puedes reclamarla. Vamos a estudiar las dos posibilidades que existen para reclamar el impago de la pensión de alimentos.
En la sentencia de separación o divorcio se fijará la pensión de alimentos en favor de los hijos.
La pensión de alimentos viene regulada en el artículo 142 del Código Civil y recoge la obligación del progenitor no custodio de contribuir a los gastos de los menores o del progenitor que ostenta la custodia compartida y tiene mayor capacidad económica.
Cómo reclamar la pensión de alimentos
Si el obligado al pago de la pensión no cumple con la misma, quien tiene derecho a percibir esta prestación puede acudir a dos vías para reclamarla:
RECLAMACIÓN CIVIL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La ejecución de la pensión en vía civil implica una demanda frente al mismo juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio , en el que se reclama que se abone la pensión conforme a dicha resolución.
Es necesario acreditar que no se ha cobrado. Por ejemplo, con un extracto bancario de la cuenta corriente donde se venía recibiendo y a partir de determinada fecha no se ha ingresado la prestación mensual.
EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es un procedimiento relativamente ágil, en el que el demandado únicamente podrá evitar el embargo de sus bienes si acredita que no debe la pensión o bien que ya la ha abonado.
Si no puede acreditar ninguno de estos motivos, porque efectivamente no ha pagado la pensión que se le exige en la sentencia, se dictará Auto de ejecución y se procederá al embargo de los bienes que designe. El Juzgado podrá llevar a cabo la averiguación de los bienes del deudor, si lo pide el demandante, con los que hacer frente al pago de la pensión.
Lo habitual es que en primer lugar se intente el embargo de las cuentas bancarias y la nómina , por ser unas cantidades líquidas más fáciles de embargar. Igualmente, las retenciones que recibiese por parte de la Agencia Española de Administración Tributaria y en su caso si recibe alguna prestación. En caso de que no se pudieran ejecutar estas cuentas o la nómina, porque no estuviera trabajando, por ejemplo, se embargarán los bienes titularidad del obligado al pago de la pensión de alimentos (vivienda, vehículo, etc).
DESDE CUÁNDO SE ABONA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo cuando se trata de la primera resolución que establece la pensión de alimentos esta tiene eficacia desde la presentación de la demanda.
De este modo, los menores no se ven perjudicados por la tardanza de los juzgados en resolver los procedimientos.
Normalmente en las sentencias de separación o divorcio se fija que las pensiones se abonen por meses anticipados los primeros 5 días de cada mes. En la práctica resulta más eficaz esperar a que se haya cumplido el mes completo y comprobar que no se ha pagado la pensión de alimentos a la hora de presentar la demanda de ejecución. No es aconsejable presentar una ejecución el día 6 del mes porque no se ha producido el pago de la prestación.
CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Conforme al artículo 1966 del Código Civil el plazo de prescripción para la reclamación de la pensión de alimentos es de 5 años.
Si estamos en diciembre de 2022 podrás reclamar las pensiones impagadas de diciembre de 2017 hasta la actualidad. Las mensualidades anteriores han prescrito y ya no se pueden reclamar.
QUÉ HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En caso de que se sufra el impago reiterado de la pensión, el demandante puede solicitar que se adopten medidas para garantizar el pago de pensiones futuras, la medida más frecuente es el embargo de la nómina laboral del progenitor obligado al pago de la pensión.
Además pueden interesarse multas coercitivas al progenitor que incumple de manera reiterada esta obligación de pagar la pensión de alimentos, además del embargo de la cantidad que adeuda.
EJECUTAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La pensión alimenticia debe actualizarse a efectos de evitar que pierda poder adquisitivo. Si quieres profundizar sobre este tema, puedes consultar nuestro artículo.
El mismo procedimiento de ejecución al que nos acabamos de referir sirve para obligar al demandado para el caso de que no actualizase la pensión de alimentos anualmente.
RECLAMACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN VÍA PENAL
El artículo 227 del Código Penal castiga con la pena de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses a aquel que dejaré de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor del otro cónyuge o de sus hijos, establecido en sentencia.
Además de las penas referidas, se exige el pago de las cuantías adeudadas por pensión de alimentos
Quien teniendo disponibilidad económica no abone la pensión de alimentos incurre en el delito de impago de pensiones. Es decir, únicamente se condenará en vía penal a aquél que no abone las pensiones de alimentos por voluntad propia. Si no se abonan las pensiones por imposibilidad económica no habrá condena por este motivo.
Para iniciar el procedimiento es suficiente presentar una denuncia por este motivo y acreditar la falta de pago de la pensión de alimentos y la disponibilidad económica del obligado al pago.
COMPATIBILIDAD DE AMBOS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La reclamación civil y la denuncia por vía penal por impago de pensiones son acciones distintas y compatibles entre sí. Esto implica que el deudor puede ser obligado a pagar los alimentos en vía civil y además condenado en vía penal por el delito comprendido en el artículo 227 del Código Penal. El acreedor, únicamente recibirá la cantidad por una de estos dos vías, la deuda no se acumula sino que debe hacerse compatible entre ambos procedimientos.