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Al contraer matrimonio, el Derecho Civil reconoce tres tipos diferentes de regímenes económicos en dicha unión, que pueden ser diferentes en caso de estar sujetos a algún Derecho Foral. Esos regímenes son el sistema de participación, el sistema de separación de bienes y la sociedad de gananciales.

El régimen de gananciales es el que regirá el matrimonio, por su carácter de régimen supletorio,  en caso de que no se elija uno distinto otorgando capitulaciones matrimoniales (aunque hay algunas excepciones). Las capitulaciones matrimoniales son unos contratos entre los cónyuges en los que se estipulan los regímenes económicos que regirán el matrimonio, que se realizan en escritura pública y que pueden ser modificados.

La sociedad de gananciales se caracteriza por el hecho de que los bienes se dividen en tres bloques principales: los bienes comunes o gananciales a ambos cónyuges y los bienes privativos correspondientes a cada uno de ellos. Los bienes gananciales son los obtenidos durante el matrimonio, excepción hecha de los obtenidos a título gratuito, y pertenecen a ambos miembros por igual.

La disolución o liquidación de la sociedad de gananciales puede deberse a diversas causas, entre las que destaca la propia finalización del matrimonio, por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. Otras de las causas que pueden dar lugar a la mencionada disolución son la nulidad del matrimonio, la separación decretada judicialmente y el cambio/otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, con modificación del régimen económico del matrimonio.

La liquidación solamente podrá efectuarse una vez la sociedad de gananciales haya sido declarada disuelta  y, según el artículo 1.396 del Código Civil, comenzará por la realización del inventario de los bienes comunes. Después se procederá al pago de deudas e indemnizaciones a cargo de la sociedad y, una vez hecho esto, se dividirá el haber a partes iguales entre los cónyuges.

Ventajas e inconvenientes de la sociedad de gananciales

Entre las principales ventajas, destaca que se trata de un régimen más equitativo, en el cual se respeta el principio de solidaridad de la unión matrimonial. Además, quedan al margen, los bienes recibidos por herencia o donación, así como los bienes que los cónyuges tenían previamente al matrimonio.

Entre sus inconvenientes, sobresale que, frente a cualquier demanda presentada de responsabilidad civil o deudas de cualquiera de los cónyuges, los bienes gananciales responden.

También hay que señalar que una empresa familiar creada durante un matrimonio en sociedad de gananciales o con los bienes comunes se verá afectada por todo lo relativo a este tipo de régimen. Es decir, los bienes gananciales responderán de las deudas de la empresa familiar. Los beneficios de dicha empresa serán gananciales y, ante la disolución de la sociedad, cada miembro tendrá derecho a que se incluya en su haber el 50% del patrimonio empresarial.




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