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·         Así lo establece el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

·         Argumenta que la información facilitada fue “gravemente inexacta”

·         Acepta el recurso de casación tras el fallo en contra de la Audiencia Provincial de Madrid

El pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto este miércoles la nulidad del canje de preferentes en acciones de Bankia debido a la información “gravemente inexacta” del folleto facilitado por el banco. El Supremo informa en una nota que la sentencia es coherente con la sentencia de la Oferta Pública de Suscripción: el déficit informativo del folleto que informaba de beneficios del banco en el 2011 y 2010 y 2009.

El Supremo admitió el recurso de casación presentado por una empresa y falla a su favor después de que la Audiencia provincial de Madrid interpretara que se trataba del canje de unos títulos ruinosos por otros ruinosos. “El Supremo es coherente y se centra en la información gravemente inexacta que impidió que el cliente pudiera tomar otra decisión o mostrar su oposición al canje”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero.

“Además, el perfil del consumidor es irrelevante; porque no se trata de analizar si tenía perfil conservador o agresivo o sus conocimientos o experiencia financiera, sino si el folleto respondía a la imagen fiel de la situación económico-patrimonial del banco; y resulta obvio que no. Por lo tanto, para ser coherente cualquier actuación ejecutada sobre bases falsas, debe de ser declarada nula”, añade Navas.

La empresa había invertido 1.634.800€ en preferentes de Bankia. Tras el canje, vendió las acciones y apenas recibió 115.225,37€. El Supremo obliga a Bankia a devlver el diferencial menos los intereses percibidos por las preferentes, 224.260,31€. Total, 1.295.314,32€ a los que hay que sumar el interés legal del dinero. “Las consecuencias habituales cuando se declara algo nulo y se da por no puesto”, explica el experto.

El Supremo justifica su decisión además en que fue la misma Bankia quien estableció la tasación de las preferentes y el precio de las acciones en 3,10€, un valor que “distaba mucho de la realidad”.

“Muy buena noticia porque el Supremo en pleno vuelve a insistir en la nulidad de todas aquellas operaciones realizadas como consecuencia de un folleto de OPS claramente falseado; las consecuencias no puede ser otras que la nulidad”, concluye el socio-director de navascusi.com




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