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·         La oferta vinculante no informa sobre los riesgos, no está firmada y no tiene fecha de entrega

·         “No se acredita que se facilitase información suficiente sobre las características y riesgos del producto”

·         Que el cliente administrase una empresa familiar no le convierte en experto financiero

La evolución euro/yen japonés era un arcano tanto para el banco como para los clientes”, señala una reciente sentencia del juzgado 101 bis de Madrid, especializado en cuestiones hipotecarias. Aún así, anula la cláusula multidivisa por considerar que Bankinter no cumplió con sus obligaciones informativas.

“Según la RAE, arcano es una cosa oculta, reservada, un misterio de importancia. Es verdad que nadie puede conocer la relación entre dos monedas en un largo período de tiempo, pero también es verdad que existen previsiones que no se compartieron y que se podían haber dibujado escenarios en función de las previsiones y no se hicieron”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que se reconoce que la hipoteca multidivisa no es un derivado financiero, pero sí un producto complejo que exige del banco un plus de información. “No queda acreditado que recibiera un plus de información”, concluye la magistrada.

En concreto, afea que no se realizaron escenarios en función de diferentes cotizaciones del euro/yen. Y sobre todo, que no se explicara que la fluctuación de la moneda no sólo afectaba a la cuota sino sobre todo al capital pendiente de amortización, pudiendo ocurrir que a pesar de estar pagando las cuotas se termine más dinero del inicialmente previsto. “El riesgo tipo de cambio era económicamente previsible, conocido y aceptado, pero el banco no acredita que se facilitara información suficiente sobre las características y riesgos del producto”, señala la sentencia.

No se informó que una fuerte devaluación del euro respecto al yen podría llevar al banco a reclamar el vencimiento anticipado pudiendo perder su vivienda. La oferta vinculante no está firmada y no contiene información sobre los riesgos del producto. “En definitiva la sentencia sostiene que la información del banco fue muy deficiente, sobre todo teniendo en cuenta la complejidad y riesgos del producto; una mala praxis bancaria demasiado habitual”, señala Navas.

La información precontractual se limitó a explicaciones verbales y la postcontractual a remisiones a la información sobre la evolución de la divisa en la web del banco. “No subsana la deficiente información facilitada”, concluye el fallo. ¿Conclusión? “La cláusula multidivisa no supera el control de transparencia y abusividad, máxime teniendo en cuenta lo farragoso de las cláusulas multidivisa”, apunta la magistrada.

El banco trata de defenderse con la testifical del comercial del banco que afirma que los clientes fueron informados antes de la firma con absoluta transparencia y claridad. El fallo recuerda la sentencia del Supremo de 9 de diciembre de 2015 en donde se señala que la testifical de un empleado del banco “carece de valor” al estar sometido a la disciplina laboral.

El banco también trata de defenderse alegando especiales conocimientos del cliente al tratarse del gestor de una empresa familiar. “Que sea gestor de una empresa familiar no le convierte en experto financiero, viene a decir la sentencia”, explica Navas. “La información de las multidivisas respecto a las hipotecas normales debe de ser cualificada y requiere que los clientes tengan una formación cualificada”, señala la sentencia.

Por último, Bankinter trata de defenderse alegando la caducidad de la acción. La sentencia responde que aunque el contrato fue perfeccionado el 29 de junio de 2017, todavía no ha sido consumado puesto que consta de 300 cuotas, es decir, 30 años. Tampoco acepta la sentencia la alegación de que existió control notarial. “No suple la deficiente información del banco”, recuerda.

Con todo, considera que se ha producido un grave desequilibrio contra las exigencias de buena fe y declara nula por poco transparente y por tanto abusiva la cláusula multidivisa. “Es decir, concluye que si el banco hubiera tratado a los clientes de manera leal y equitativa no hubieran aceptado el contrato”, explica el experto. Así que obliga a rehacer todos los pagos como si la hipoteca hubiera sido constituída en euro desde el principio. “Una sentencia contundente que centra el análisis en la información precontractual concluyendo la deficiencia de la misma, una mala praxis demasiado habitual”, concluye el socio-director de navascusi.com.

 




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