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·         Las cláusulas multidivisa resultaron “oscuras y contradictorias” en opinión de la titular del 5º bis de Barcelona

·         La falta de transparencia provocó un grave desequilibrio contrario a las exigencias de buena fe

·         “No pudieron representar los riesgos reales de la operación que contrataban”, concluye el fallo

El juzgado de Barcelona especializado en cuestiones hipotecarias resolvió el pasado 23 de diciembre la nulidad de la cláusula multidivisa colocada a un guardia urbano y a una enfermera. La sentencia concluye que se trataba de clientes minoristas con perfil ahorrador, sin estudios específicos en mercados financieros y sin experiencia en el mercado de divisas. Aún así el BBVA les colocó una hipoteca multidivisa de elevado riesgo. “Y lo hizo sin la transparencia debida”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juzgado nº 50 bis de Barcelona concluye que el banco incumplió sus deberes y obligaciones de información “provocando un grave desequilibrio contrario a las exigencias de buena fe”. Y es que la falta de transparencia, señala la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017, impide que el cliente pueda comparar con otras ofertas.

La sentencia afea que no hubiera oferta vinculante ni documento similar. “La información verbal tampoco fue suficiente”, concluye el fallo. No hubo test de evaluación de los clientes, ni se le informó del riesgo de devaluación ni de la diferencia entre el Euribor y el Libor. “No pudieron representarse los riesgos reales de la operación que contrataban”, concluye la sentencia.

Además, el comercial que colocó la multidivisa reconoció en el juicio que no recordaba a los clientes y que sólo recordaba haber hablado con el padre de él. “La información verbal tampoco fue suficiente”, concluye el juzgado nº 50 de Barcelona. En definitiva, “no existen pruebas de que fueran informados verbalmente o por escrito de forma cualificada y adecuadamente a sus conocimientos”, señala la sentencia.

“El BBVA alega que la iniciativa partió de los clientes, que fueron debidamente informados y que las cláusulas eran claras y transparentes. Todos sus argumentos son desmontados uno a uno por la sentenci8a”, concluye Navas.

La sentencia recuerda que la transparencia no sólo debe ser formal sino también de comprensibilidad real, es decir, que conozca o pueda conocer de manera sencilla la carga económica y jurídica. O sea, “cómo opera (la cláusula multidivisa) en la economía del contrato”, señala la doctrina del Supremo citada por la juez de Barcelona. La explicación de los efectos de contratar en una moneda diferente a la que utilizan habitualmente los clientes deben de permitir “tomar decisiones fundadas y prudentes y comprender los efectos de una eventual devaluación”, señala el Tribunal de Justicia de la UE citado por la sentencia.

El fallo de Barcelona recuerda la sentencia del Supremo que apunta a las multidivisas como un producto complejo a efecto de transparencia. El riesgo de fluctuación de la moneda -señaló el Supremo- no sólo afecta a las cuotas sino también al capital pendiente de amortización, “produciéndose un recálculo constante del capital prestado”. De hecho, apunta el socio-director de navascusi.com, “puede ocurrir que a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas, el capital pendiente de amortización sea superior al inicialmente prestado, lo cual no es muy comprensible para un consumidor medio”.

Por lo mismo, tampoco resulta comprensible para un consumidor medio, señala la sentencia de Barcelona, que el consumidor asuma el riesgo de amortización anticipada como consecuencia de la devaluación de su moneda funcional respecto a la moneda en la que está nominada la hipoteca. “Sólo los expertos entienden que se pueda producir el escenario de perder tu casa por circunstancias ajenas a tu voluntad después de estar pagando religiosamente tus cuotas”, apunta el letrado.

Con todo, la sentencia recuerda que “la falta absoluta de información puede determinar por si misma la abusividad”. En definitiva -explica- “se trata de comprobar si la voluntad del consumidor se conformó de manera adecuada”, aceptando todos los riesgos de contrato. Concluye que no fue así, sobre todo teniendo en cuenta que el perfil de los clientes era minorista y ahorrador. El, en la actualidad guardia urbano, era ayudante en una cafetería familiar en el momento de contratar la hipoteca. Y ella es enfermera de profesión. “Ni eran expertos financieros, ni tenían experiencia en el mercado de divisas”, señala Navas.

Así que la sentencia concluye con la nulidad de las cláusulas multidivisas por su abusividad debido a la falta de transparencia. Obliga a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera celebrado en euros desde el principio, dedicando los excesos a amortización anticipada de capital. Además, condena a la entidad al pago de intereses y a las costas del juicio. “Una sentencia bien fundamentada y muy pedagógica ante una mala praxis que generó un gran daño”, concluye el socio-director de navascusi.com




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