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·         “Que tenga responsabilidades en el mundo del seguro no implica que sea un experto en materia financiera”, señala la sentencia

·         La escritura no detalla los riesgos de la fluctuación de la divisa y la comercial no explicó el riesgo de vencimiento anticipado en caso de devaluación del euro

·         No se entregó folleto informativo ni se realizaron simulaciones de escenarios

El juzgado nº 53 de Madrid ha anulado una cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter colocada a un directivo del sector asegurador por 455.000€ el 1 d agosto de 2008. La entidad alega que el cliente conocía por su profesión las características del producto, pero la sentencia considera que el hecho de que fuera master en gestión de empresas y directivo asegurador no le convertía en experto en materia financiera.

La multidivisa es un producto muy complejo porque exige conocer tipos de interés ajenos al español y todas las consecuencias de la fluctuación de la moneda, no sólo sobre la cuota, sino lo más relevante, sobre el capital pendiente de amortizar”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El letrado aportó en el juicio el cruce de correos entre el cliente y la entidad cuando el cliente se comunicó para informarse sobre un cambio en la nominación de la moneda de su hipoteca. “Pide información sobre el impacto en la cuota, pero no sobre el capital pendiente, cuestión muy relevante; por lo que probablemente no conocía el impacto que tendría efectuar el cambio”, señala la sentencia. “Efectivamente, al cambiar la moneda de referencia del préstamo, se consolida la pérdida en el capital pendiente de amortización en caso de que se haya producido una devaluación del euro”, explica Navas.

La sentencia considera que una persona media puede entender que la fluctuación de la moneda puede acarrear una pérdida “pero no que a pesar del pago puntual de la deuda el importe del préstamo puede aumentar de forma muy significativa”. En opinión de Navas, “esta es la clave de todo: puede que estés pagando religiosamente tu hipoteca pero que al cabo de unos años debas más de lo inicialmente prestado”.

La sentencia recuerda que el Supremo señala que la fluctuación de la moneda supone un “recálculo constante del capital pendiente de amortizar”. Por eso considera que esta información es la clave para que el cliente entienda la carga económica que supone este tipo de préstamos. Y esa transparencia no se dio. Para empezar porque la misma escritura no especifica los riesgos que implica la fluctuación de la divisa. “Los señala de forma poco clara y comprensible”, señala la sentencia.

Además, aunque el comercial del banco asegura haber informado de los riesgos y haber presentado simulaciones, la sentencia concluye que “no existe ningún documento que puede dicha información” y desconfía de su testifical. “Comprensible porque sigue siendo empleada del banco y quiere seguir siéndolo”, señala Navas. Tampoco se entregó folleto informatrivo, según concluye la sentencia.

Por otra parte, la información posterior remitida por el banco no detalle el contravalor en euros del capital pendiente de amortización. “De esta manera el cliente cree que como está pagando las cuotas, está amortizando capital, aunque puede que en su contravalor en euros eso no esté pasando”, explica el socio-director de navascusi.com.

La sentencia concluye que no existe transparencia porque no se explica con detalle la carga económica (sacrificio patrimonial) y jurídica que implica para el cliente. “No conoció con antelación y de manera precisa y compresible las consecuencias de su contrato” De esta manera, el cliente no pudo tomar una decisión “cabal y prudente” porque no tuvo un “conocimiento real”.

Además, la sentencia afea que tampoco se informara sobre la posibilidad de que el banco anticipara el vencimiento del préstamo en caso de devaluación del euro. La empleada que comercializó la hipoteca reconoció que no informó de dicha posibilidad. “Supone un serio riesgo para el consumidor pese a no haber incurrido en incumplimiento contractual”, señala el fallo. “La gente no sabe que el banco se reserva la posibilidad de rescindir el contrato y de echarte de tu casa si hay una devaluación del euro -de la que eres absolutamente ajeno-  y no eres capaz de cubrirla”, lamenta Navas.

El banco también trató de defenderse alegando a los actos propios: como los clientes pagaron su cuota, confirmaron su voluntad de contratar. La sentencia recuerda el fallo del Supremo del 24 de julio de 2006 en la que señala que “el mero conocimiento de la causa de nulidad no implica su aceptación”. Recuerda también que los actos propios deben de ser “inequívocos” y no “ambiguos o inconcretos”. Y en este caso, apunta el socio-director de navascusi.com, “es evidente que el cliente desconocía el impacto de la fluctuación euro/yen respecto al capital pendiente y que su voluntad era de cumplir; no se puede sancionar por querer cumplir”.

Por último, Bankinter trata de alegar el control notarial, pero el falo del 53 de Madrid recuerda que el Supremo ya ha señalado que no es el momento más adecuado para que el cliente revoque su decisión y que el control notarial “no suple la obligación informativa del banco”. Asi que concluye decretando la nulidad de la cláusula multidivisa y obliga al banco a rehacer los pago y cuadro de amortizaciones como si la hipoteca se hubiera firmado en euros desde el primer momento.

“Una sentencia relevante porque deja claro que la multidivisa es un producto altamente complejo y especulativo y que para comprenderlo el banco debe de asegurarse que el cliente comprende la totalidad de riesgos que implica. Ni siquiera un directivo de seguros está capacitado para comprender la complejidad financiera que implica la multidivisa”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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