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Desde 1992 se celebra, cada 3 de diciembre, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objeto de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. 

2021 ha sido, sin duda, un año de importante evolución en el ámbito jurídico para las personas con discapacidad en España, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que ha llevado a cabo una reforma de la legislación civil y procesal de calado que busca promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.  

El texto pretende adecuar nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

La reforma introducida por la Ley 8/2021 impone un profundo cambio del sistema vigente hasta ahora en España, en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones afectantes a las personas con discapacidad, en una visión ciertamente «paternalista» que la citada reforma supera, sobre la base del respeto a la voluntad y las preferencias de estas personas, quienes, como regla general, serán a partir de ahora las encargadas de tomar sus propias decisiones

Así, las modificaciones operadas en el Libro Primero de nuestro Código Civil construyen una nueva regulación que pivota sobre la figura del apoyo a la persona con discapacidad que lo precise, que viene a sustituir a la incapacitación o modificación de una capacidad que se considera inherente a su condición de ser humano, debiendo tomarse en consideración la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada por las medidas de apoyo. La correlativa reforma en materia procesal sustituye, dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por aquellos dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad, introduciendo para ello los pertinentes ajustes normativos en cada uno de los procedimientos. 

A la luz de esta reforma legislativa se dictó, el pasado 8 de septiembre, la primera Sentencia del Tribunal Supremo, que, amparo del régimen transitorio establecido por la Ley 8/2021, revoca la tutela establecida en su día a favor de la Administración sobre una persona aquejada de un trastorno de la personalidad que había manifestado su oposición a dicha tutela y las medidas asistenciales concretas adoptadas en la instancia. 

La Sentencia nº 589/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce, en línea con la nueva redacción del artículo 286 del Código Civil, que en la provisión de apoyos y medidas asistenciales acordadas judicialmente debe atenderse en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado; ahora bien, añade nuestro Alto Tribunal que, en casos como el que la Sentencia resuelve, en los que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro de la persona que le impide el ejercicio de sus derechos y las relaciones con su entorno, sí está justificada la adopción de dichas medidas -siempre proporcionadas a la situación y respetando al máximo la autonomía personal- aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que aquel tenga conciencia clara de su situación. 

Como en tantas otras materias, será la doctrina jurisprudencial -de la que la Sentencia comentada es el primer exponente- la encargada de dibujar los perfiles de esta nueva regulación y orientar la labor de los Jueces y Tribunales españoles en una materia de capital importancia para la dignidad y desarrollo de las personas con discapacidad.  

 

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