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  • Como el gasto contable por impuesto sobre beneficios ha de registrarse a final de ejercicio, es inevitable hacer el cálculo del Impuesto sobre Sociedades mucho antes de que termine el año, y ello supone tener que tomar ciertas decisiones.
  • El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha señalado que “el final del año es el momento para que las sociedades chequeen determinadas cuestiones como los ingresos y gastos a periodificar, la reversión de diferencias entre el resultado contable y la base imponible de años anteriores, la posibilidad de diferir rentas de operaciones a plazo o si pueden aplicar la exención de dividendos o de plusvalías por venta de participaciones”.
  • En cuanto al recurrente debate sobre si en España se paga mucho o poco en el Impuesto sobre Sociedades, Valentín Pich ha recordado que “el tipo efectivo, considerado como cuota líquida entre resultado contable, no es una magnitud representativa porque existen ajustes inevitables al resultado contable para llegar a la base imponible”. Respecto a la cuestionada contribución de la banca a la recaudación por este impuesto, el presidente de los economistas también ha recordado que ya tiene un tipo superior al general –un 30% frente a un 25%–. Además, según el presidente de los economistas, “en cuanto a la recaudación por este impuesto en España, esta es perfectamente homologable a la de países como Alemania, Francia o Italia, cuya recaudación por Sociedades respecto al PIB o a los ingresos tributarios es inferior a la nuestra”. “Con respecto a la cacareada necesidad de podar de deducciones el Impuesto sobre Sociedades, la realidad es que la única deducción que tiene un peso cuantitativo en este impuesto es la que se hace por I+D+i, que entiendo que pocos apostarían por suprimir”, ha concluido Pich.     
  • Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Jesús Sanmartín, ha llamado la atención sobre “la posibilidad de reducir la base imponible del ejercicio, hasta en un 10%, dotando la reserva de capitalización, siempre que no se incrementen los fondos propios de la entidad en 2019 y ese incremento se mantenga en los cinco años posteriores”.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado el documento Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2019. 50 recomendaciones, en el que recuerdan distintas cuestiones que se tienen que revisar en la contabilidad, diversos aspectos a tener en cuenta de declaraciones de años anteriores, y algunos ingresos y gastos del ejercicio a los que habrá que prestar especial atención.

De las 50 recomendaciones dadas por los fiscalistas del Consejo General de Economistas, destacamos las siguientes:

  • Evaluar a cuánto ascenderá el importe neto de la cifra de negocios de este ejercicio y, si fuera a superar por poco 10.000.000€, podría diferirse la realización de algunos ingresos para el próximo año, para no salir del régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) o entrar en prórroga en el mismo.
  • Con la cifra anterior, también sabremos el límite al importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1% precisamente del importe neto de la cifra de negocios. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos a 2020.
  • Analizar las ventas o prestaciones de servicios de la sociedad que puedan acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. En ese supuesto, se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable por la parte proporcional de la renta no cobrada. En sentido contrario, cuando se haya producido el vencimiento de un plazo de una operación de estas características, realizada en ejercicios anteriores, no se puede olvidar el necesario ajuste positivo por la parte proporcional de la renta que se corresponde con el plazo vencido.
  • En caso de reversión de un deterioro de un elemento del inmovilizado, habrá que analizar qué sucedió cuando se dotó: si fue gasto deducible fiscalmente, ahora habrá que integrarlo en la base imponible pero, si no se pudo deducir, en este ejercicio habrá que hacer un ajuste negativo para que no forme parte de la base imponible.
  • Comprobar si se han transmitido con pérdidas elementos amortizables a una entidad del grupo. En este caso, lo recomendable es solicitar a la adquirente el cuadro de amortización que va a aplicar, ya que solo se puede deducir la pérdida al mismo ritmo que se amortiza el elemento transmitido.
  • A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2019, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
  • Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos, con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, con un máximo conjunto de 25.000€ anuales.
  • Además del gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores –que será deducible si a fin de año han transcurrido 6 meses desde el vencimiento y no se trata de créditos con vinculadas o con el Sector Público–, hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán. En este último caso, si se ha reflejado la correspondiente pérdida contable, ese gasto será deducible aunque, naturalmente, habrá que justificar la irreversibilidad de la pérdida.
  • Prestar especial atención a los intereses de demora. Los devengados por aplazamientos o fraccionamientos serán deducibles, y los de actas de inspección, según criterio administrativo, solo si se han devengado en 2015 y siguientes. En ambos casos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo, junto con el resto de los gastos financieros.
  • Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél. Asimismo, identificar si durante el ejercicio la sociedad ha realizado operaciones con partes vinculadas, porque también habrán de valorarse a valor normal de mercado y, respecto a estas últimas, si es preceptivo, conviene ir preparando documentación sobre la valoración de las mismas.
  • En el supuesto de que la entidad haya percibido dividendos, es necesario conocer el organigrama empresarial y detectar el origen último de los mismos. La exención dependerá de si la participada es holding y del grado de participación indirecta que se tenga en las subfiliales de segundo o ulterior nivel.
  • Conviene comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior –y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece–. Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN´s.
  • Si la sociedad puede aplicar la reducción por reserva de capitalización y tiene bases imponibles negativas por compensar, será mejor no compensarlas y aplicar la reducción, pues las BIN´s no tienen plazo de compensación y la reducción por reserva de capitalización tiene como límite el 10% de la base después de aplicar las bases negativas. Para poder reducir el mayor importe posible, conviene dotar la reserva legal por el mínimo que establece la norma mercantil.
  • Tratándose de una ERD que está incrementando plantilla –su plantilla media de 2019-20 se incrementará respecto a la de 2018, y supone que mantendrá el incremento otros 2 años–, si invierte antes de fin de año en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, podrá diferir el impuesto aplicando libertad de amortización a esos elementos a razón de 120.000€ por cada persona/año de incremento de plantilla.
  • Otra posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación, con ello se logrará, como poco, un diferimiento a 5 años de hasta el 10% de la cuota que se corresponda con el 10% de la base imponible –que se puede reducir hasta un máximo absoluto de 1.000.000 euros–.
  • Chequear las deudas de la entidad para ver si, respecto a alguna, se ha superado el período de prescripción civil y, en ese caso, habrá que cancelarla con abono a reservas, realizando el correspondiente ajuste positivo para tributar por ese ingreso, salvo que también se hubiera producido la prescripción fiscal.
  • Si la entidad ha realizado o está pensando en invertir en actividades de I+D+i, es conveniente que vaya solicitando un informe motivado al Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste, o bien que presente consulta a la Dirección General de Tributos que será vinculante, e incluso que llegue a un acuerdo con la Administración tributaria sobre los gastos e inversiones a realizar.




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