Como abogado especializado en Propiedad Intelectual y Tecnología Web, observo con interés cómo la inteligencia artificial está redefiniendo lo que entendemos por creación y originalidad. La capacidad de la IA para generar obras artísticas nos obliga a revisar críticamente nuestros marcos legales de propiedad intelectual, especialmente cuando herramientas como DALL·E de OpenAI introducen nuevas formas de arte que son tan imaginativas como diversas.
Ventajas de la IA en el Arte digital
La capacidad de la IA para crear y su impacto en las nociones tradicionales de autoría y originalidad exigen una revisión crítica de los marcos legales de PI.
Desde mi punto de vista, la IA está redefiniendo el concepto de creación, poniendo obligando a un debate sobre las definiciones convencionales de «creador» y «originalidad».
DALL·E y su Impacto en el Arte
OpenAI ha transformado el panorama creativo al proporcionar acceso ampliado a DALL·E, su herramienta de IA, desencadenando una oleada de arte AI generado que es tanto imaginativo como diverso.
La decisión de OpenAI de comercializar DALL·E mediante la venta de créditos para generar arte subraya el potencial de nuevos modelos de negocio en torno a la IA. Esta evolución sugiere un futuro donde la colaboración entre humanos y máquinas podría definir nuevas fronteras en el proceso creativo, introduciendo la figura del «susurrador de la IA» como un nuevo tipo de trabajador creativo.
Derechos de Autor en el Arte Generado por IA
Una de las cuestiones más intrigantes que plantea el uso de DALL·E es la propiedad intelectual de las imágenes generadas. ¿A quién pertenecen los derechos?
Según los términos de uso de DALL·E, OpenAI permite el uso comercial de las imágenes generadas, otorgando a los usuarios derechos significativos sobre estas creaciones.
Estos términos también establecen que OpenAI es el propietario de las imágenes generadas, una distinción que plantea preguntas sobre la naturaleza de la autoría y los derechos de autor en la era de la IA.
Derechos y Protección del Arte con IA
A nivel global, encontramos un mosaico de enfoques legales hacia la creación por IA.
Mientras la Directiva de Derechos de Autor de la UE insiste en la «creación humana» para otorgar protección, surgen voces de expertos en distintos países que abogan por marcos legales más flexibles que fomenten la innovación sin comprometer los principios de la PI.
Términos y Condiciones de OpenAi
La propiedad de las imágenes generadas por IA según los términos de OpenAI ilustra una estrategia para regular el complejo paisaje de los derechos de autor, centrada más en acuerdos contractuales que en reclamaciones de propiedad intelectual tradicionales.
Todavía la puerta está abierta a que los resultados no se consideren como Arte. El arte generado por IA podría no calificar automáticamente para la protección de derechos de autor bajo las definiciones convencionales de autoría y originalidad, y esto así lo está previendo OpenAi en sus condiciones.
Por el momento, veremos cómo evoluciona el tema. Las Sentencias que recaigan en los procedimientos contra OpenAi en EEUU, tendrán relevancia para el camino que tome este debate en Europa.
Crear Leyes solo para Arte generado con IA
La situación en el Reino Unido y la UE, donde las leyes de derechos de autor reconocen como autor a la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de una obra, sugiere un marco potencialmente más amigable para los derechos de autor de las imágenes generadas por IA.
Esta perspectiva plantea la posibilidad de que los usuarios puedan reclamar la propiedad de sus creaciones en ciertas jurisdicciones, desafiando la noción de que el arte generado por IA carece de protección de derechos de autor.
¿Y si creamos una regulación especial?
Una propuesta emergente es el establecimiento de derechos de autor especiales para las obras generadas por IA, buscando reconocer su unicidad sin equipararlas totalmente a las creaciones humanas. Esta medida podría representar un equilibrio entre proteger los intereses de los desarrolladores de IA y promover la innovación.
Las Políticas de Uso de una IA vinculan los Derechos del Arte generado
Frente a la ausencia de una legislación unificada, numerosas empresas como OpenAi han implementado políticas propias sobre la Propiedad Intelectual de la IA como ya hemos visto.
Este enfoque fragmentado resalta la urgencia de una solución legislativa coherente que unifique las normas de PI a nivel internacional.
El Futuro de la Propiedad Intelectual en la Era de la IA
Desde mi punto de vista, la comercialización del arte generado por IA y su aparición en mercados como los NFT plantean interrogantes urgentes sobre derechos de autor y propiedad. Casos como el conflicto de MANGO vs. VEGAP por la digitalización de obras artísticas, o su acuñamiento como NFTs piden a gritos que no dejemos a los Jueces y Tribunales la decisión inicial. Hay tiempo para sentarse, reflexionarlo y estructurarlo bien, y que los juzgadores sean los que pongan luego orden en base a las bases legales que se les faciliten para la materia.
El futuro traerá litigios y debates legales sobre los límites de nuestras leyes de propiedad intelectual, y exigirán seguramente adaptaciones a esta nueva realidad creativa.
Como abogado especializado, por el momento lo más que puedo hacer es seguir informándome sobre los casos que surgen, y recomendar una vigilancia continua de estos desarrollos. Si tienes objetivos comerciales o algún proyecto tuyo se enfoca al arte generado con IA, estaré encantado de ver tus aportaciones en los contenidos en Redes sociales que publico sobre esta materia, como por ejemplo en los vídeos de YouTube.