Carpeta de justicia

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Ya se pudo saber que el Consejo General del Poder Judicial aprobó por 16 votos a 1 que el miembro de mayor edad, el magistrado progresista Rafael Mozo, fuera nombrado como sustituto de Carlos Lesmes al frente de la institución. La fórmula pactada convierte a Mozo en un presidente “suplente” hasta que se proceda con la renovación del organismo, ya que vencido el pleno tiene prohibido nombrar un nuevo titular de la Presidencia.

El acuerdo sobre Mozo ignora el informe elaborado a petición de Lesmes por el gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial, que indicó que el vicepresidente en funciones del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, debía sustituir a Carlos Lesmes tanto como Presidente del alto tribunal como del órgano de gobierno de los jueces. Contra el criterio del dictamen, que consideraba que ambas jefaturas no podían disociarse y debían ser asumidas por una misma persona, el pleno del Consejo ha optado por la ramificación de Presidencias y no parece que vaya a existir oposición alguna por parte del Tribunal Supremo.

Existen varias reglas que hacen que resulte sorprendente a primera vista la actual bicefalia en la cúpula del Poder judicial español. Por un lado, el artículo 122.3 de la Constitución establece expresamente que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo”. Por otro lado, aunque el artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión y Rafael Mozo cumple la segunda condición, ya hay una persona titular en la Presidencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, ha sido la propia regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial la que ha permitido una situación que debiera entenderse anómala.

El artículo 590 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que el Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente, haciéndose remisión, por la situación, al artículo 208 de la misma norma, por la que el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia serán sustituidos por el Presidente de la Sala de la misma sede más antiguo en el cargo. No obstante, ha de tenerse presente que el segundo de los preceptos citados hace referencia a las Salas de Gobierno y que el artículo 591 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que el Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, a cuyo efecto le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo, de modo que queda diluida la forma de entender como razonable la posibilidad de aceptar la bicefalia, que, como manifestó un vocal disconforme con el nombramiento de Rafael Mozo, puede poner en peligro la legalidad de los acuerdos del órgano de gobierno de los jueces, aunque, más allá de eso, genera el riesgo de discordancias con una falta de coordinación y comunicación que jamás se había podido llegar a vislumbrar.

Queda desear que, en los próximos meses, los miembros del Consejo General del Poder Judicial actúen en el sentido más idóneo sabiendo la importancia que tiene su papel y la posición en la que les han dejado los partidos políticos con su disputa. No obstante, es cierto que existe riesgo de incurrir en una contundente ingenuidad si se tiene en consideración que todos los miembros del órgano de gobierno de los jueces podrían haber dimitido para forzar una renovación para cuya consumación, lamentablemente, todavía parece quedar bastante.




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