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El certificado de actos de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia. Contiene toda la información relativa a si una persona fallecida había otorgado testamento o si por el contrario no lo había hecho.

Este documento es imprescindible para la realización de los trámites relacionados con la gestión de una herencia, puesto que nos será siempre requerido junto con el certificado de defunción y la copia del testamento o la declaración de herederos.

Contenido del certificado de últimas voluntades

El certificado, en caso de haber otorgado testamento, contiene la información sobre el tipo de testamento, la fecha de este y el notario ante el cual se otorgó dicho escrito.

El notario deberá, además, facilitar a los herederos los datos imprescindibles para poder solicitar la copia autorizada del testamento. En el caso de que no se hubiese concedido testamento, se indicará que no consta.

Plazo para solicitar el certificado de últimas voluntades

El plazo para poder solicitar el documento es de quince días desde el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la información.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona puede requerir el certificado de últimas voluntades siempre y cuando acredite el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la información.

Asimismo, puede ser solicitado por jueces, tribunales y resto de autoridades en el ámbito de sus funciones.

Dónde y cómo se pide el certificado de últimas voluntades

Existen varias formas de pedir el certificado:

  1. Por correo postal enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3. CP. 28012 – Madrid).
  2. Presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (Calle de la Bolsa 8). En el resto de comunidades autónomas se puede realizar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  3. Telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o cl@ve pin.

Documentos necesarios para hacer la solicitud

Los documentos necesarios para solicitarlo son:

  • Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil u organismo análogo si el fallecimiento ocurre en un país extranjero.
  • Formulario 790 disponible en la página web oficial del Ministerio de Justicia.

¿Qué tasa hay que pagar para poder obtener el certificado de últimas voluntades?

El importe de la tasa para obtener el documento es de 3,86€ desde el 2 de enero de 2023. El abono puede hacerse en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras.

Si se dispone de certificado digital puede hacerse el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Administración. En caso de efectuarse el ingreso desde una cuenta abierta en un banco ubicado fuera de España, el pago puede realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación de tasas extranjeras.

Belén González | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.




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