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  • Inhumaciones, exhumaciones, traslado de cadáveres, compra de un espacio para ser enterrado, destrozos en cementerios, responsabilidades, costes del entierro o pago de tasas son algunas de las cuestiones legales a tener en cuenta.

El 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, los cementerios volverán a llenarse de visitas poner flores a los difuntos, limpiar sus tumbas o, simplemente, recordarlos en ese día de manera especial. Por el contrario, en otras ocasiones, estos espacios reciben otro tipo de visitas y se convierten en blanco fácil para provocar actos vandálicos, tales como el destrozo de cruces, grafitis o intentos de robo. En cualquier caso, el descanso eterno está regido por una serie de normas que todos deben cumplir y que Legálitas repasa en sus aspectos más importantes.

Derechos de uso en el cementerio

No existe normativa estatal de servicios funerarios como tal, ya que es algo que depende de cada comunidad autónoma y entidad local. Ellas son quienes regulan cuestiones relativas a organización y funcionamiento de manera común a todos los usuarios de los cementerios.

La única norma básica general es el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria, que define conceptos básicos, marca pautas y realiza clasificaciones a nivel sanitario con los plazos para enterramientos, incineraciones, traslados, exhumaciones, etc., normativa que cada comunidad autónoma desarrolla en cuanto al derecho funerario, estableciendo regulaciones más concretas donde se establecen los derechos y obligaciones como usuarios.

El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud, y queda reconocido por el contrato-título suscrito a su constitución, e inscripción en los libros de registro correspondientes.

El contrato-título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  • Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
  • Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
  • Tiempo de duración del derecho.
  • Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario "mortis causa".
  • Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente inhumación en la unidad de enterramiento, el Servicio de Cementerio estará facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a enterramiento común, cremación o incineración.

El derecho funerario atribuye al titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión. Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo. El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión, y para después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en su posición. En todo caso, estas cuestiones son generales, puesto que podrían matizarse en el propio título reconocido o en el Reglamento de Sanidad Mortuorio Autonómico que corresponda o en el Reglamento de Cementerios Municipal.

Los derechos en el cementerio tienen fecha de caducidad

Las unidades de enterramiento (nichos, sepulturas o columbarios) son concesiones administrativas, por las cuales hay que pagar para tener derecho de ocupación. En el caso de las tumbas en el suelo o los columbarios para las cenizas, el título puede llegar a tener una validez de 99 años.

Sin embargo, en los nichos lo más habitual es que se conceda por un plazo de 10 años. De modo que el derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación. La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por: un periodo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver; o por un periodo máximo que permita la legislación sobre “ocupación privativa de dominio público local, para inhumación inmediata o a prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas, en toda clase de unidades de enterramiento y parcelas para construcción por el titular”. La ampliación del tiempo de las concesiones solo será posible para las que se hayan otorgado inicialmente por periodos menores y hasta alcanzar el periodo máximo previsto. Además, no se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de duración.

¿Qué pasa si no se paga el derecho de ocupación de una tumba o un nicho?

El Derecho de Enterramiento tiene fecha de caducidad: un nicho, por ejemplo, tiene un periodo de validez de 10 años. Pasado ese plazo, la familia del difunto tiene que renovar el pago. En caso de no hacerlo, el difunto se sacará de su nicho si no se paga la renovación. En muchas ocasiones esto sucede, bien por el olvido de las familias o bien por razones económicas. Al igual que en el caso anterior, estas cuestiones son generales, ya que será el título reconocido y los reglamentos autonómicos y municipales que correspondan los que puedan introducir otra serie de detalles concretos.

Costes y obligación de enterrar o incinerar

Independientemente de la voluntad expresa del difunto y/o la decisión tomada por la familia, existe la obligación legal de enterrar o incinerar a nuestros difuntos en el plazo de 48 horas tras el fallecimiento, salvo excepciones como puedan ser las autorizaciones judiciales. En este sentido, a la tristeza del momento se añadirán la toma de delicadas decisiones y los costes que se deban afrontar: gastos propios del entierro y gastos administrativos como las tasas reguladas por ordenanza municipal de cada ayuntamiento, debiendo ser abonadas por quien solicite la prestación del servicio funerario, así como, en su caso, herederos o legatarios. Conforme establece el Código Civil los gastos funerarios deben pagarse, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.

Se entiende que las empresas que prestan servicios funerarios deberían tener en cuenta el carácter social del servicio, aplicando las tarifas mínimas por servicios básicos. En casos de personas indigentes, serán los ayuntamientos o la administración competente quienes se harán cargo de los gastos del féretro y enterramiento en los lugares específicamente habilitados en los cementerios municipales.

Traslados de un cuerpo de un cementerio a otro

El traslado de un ser querido desde un cementerio a otro es una acción que se puede llevar a cabo, pero que requiere de una serie de pasos a seguir. En todo caso, hay que tener en cuenta los plazos que deben transcurrir desde el enterramiento para poder realizar dicho traslado. Si fuese a una comunidad autónoma diferente, lo habitual será requerir de una autorización sanitaria.

Como requisito indispensable, se deberá solicitar en el Registro Civil un certificado de defunción que indique la causa de la muerte de la persona. Además, será necesaria la autorización del titular de la sepultura desde donde se vaya a efectuar el traslado, así como todos los documentos que acrediten el parentesco directo entre el solicitante del traslado y la persona fallecida. Este documento podrá ser el libro de familia, el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o un poder notarial.

Una vez presentada la solicitud y documentación propia habrá que esperar un plazo máximo de tres meses, entendiendo que, si no hay respuesta pasado este tiempo, el efecto del silencio administrativo será un resultado desestimatorio. Si por el contrario la respuesta fuese afirmativa será necesario contratar un servicio funerario, que será el responsable del traslado del cuerpo del cementerio de origen al nuevo elegido.

Traslado a un cementerio de otro país

La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero solo podrá autorizarse si, con anterioridad, el cadáver ha sido embalsamado o sometido a procedimientos específicos de conservación transitoria, que garanticen esta hasta su inhumación. Si no ha sido así, el traslado a un cementerio de otro país será inviable.

En estos casos será recomendable ponerse en contacto con el cónsul español o funcionario encargado de cuestiones funerarias en el extranjero, para recibir información y poder iniciar el correspondiente expediente de traslado, donde se le indicará la documentación necesaria para el trámite ya que, con carácter general, se le requerirá una autorización, tanto para la salida del cadáver de España, como para la entrada en el país de destino.

¿Quién encarga de garantizar la seguridad dentro de los cementerios?

El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias y por la exigencia del respeto adecuado a su finalidad. Por lo tanto, la seguridad en el interior de los camposantos es responsabilidad de cada cementerio y será gestiona por el propio personal del ayuntamiento o por las empresas subcontratadas. Sin embargo, aunque se ejerza la vigilancia general de las instalaciones, está excluida la responsabilidad por robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y, en general, en las pertenencias de los usuarios. Además, no tienen responsabilidad por los robos que ocurren en los mismos, ya que los nichos y tumbas son de nuestra propiedad o están cedidos en alquiler.

¿Qué hacer si han destrozado la tumba de un familiar? ¿Cómo reclamar y ante quién?

En caso de daño causado por un tercero, deberán iniciarse unas labores de investigación para localizar al culpable, realizando la reclamación oportuna o denunciando a la Policía si se hubiese cometido un delito. Poner el hecho en conocimiento del ayuntamiento o empresa que gestione el cementerio, será de utilidad por si tuviesen datos o información que fuesen de ayuda para localizar al culpable y realizar la reclamación o denuncia oportuna.

En caso de que el daño hubiera sido causado por el propio personal del cementerio o empresa de gestión, habrá que iniciar un procedimiento de reclamación por daños, y al igual que en el caso anterior, aportar todas las pruebas que se puedan obtener, que acrediten el daño sufrido. En todo caso, la carga de la prueba siempre recaerá en quién reclame.




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