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El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Ley 3/2017, de 15 de febrero (ES/CAT), del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

 

Con su entrada en vigor se culmina el Código Civil de Cataluña (que engloba la mayoría del derecho civil catalán) y sustituye a la Compilación de 1960 (Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña). Formado por seis libros, sus disposiciones se aplican con preferencia sobre cualquiera otras. Por lo tanto el Código Civil español solo rige en la medida en que no se opone a esas disposiciones o a sus principios generales.

Veamos mediante la siguiente tabla práctica las novedades que aporta esta norma al ordenamiento jurídico catalán.

OBJETIVO

 

• Regula los únicos aspectos del ámbito privado de las personas físicas y jurídicas que no contemplaba la codificación catalana: las obligaciones y los contratos.

•Se incorporan los contratos de directivas europeas para la protección de los consumidores y contratos habituales del ámbito privado que no estaban específicamente previstos por ninguna norma.

• Se incorporan avances significativos en materia de vivienda.

• Ahorro de tiempo y dinero con la reducción de la judicialización en aquellos casos en que sea imprescindible.

ALCANCE

 

•Establece la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos.

Aprueba la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato.

Modifica e incorpora los contratos regulados por leyes especiales.

Sustituye la Compilación del derecho civil de Cataluña.

ESTRUCTURA

• El libro sexto se divide en tres títulos:                                

-Título I (Disposiciones generales): regula las partes generales de la obligación y del contrato, teniendo en cuenta los principios que informan la contratación que afecta a los consumidores. Se organiza por capítulos y secciones para agrupar los distintos tipos contractuales.                 

-Título II (Tipos contractuales): fuentes contractuales y los diversos tipos contractuales. 

-Título III (Fuentes no contractuales de las obligaciones): fuentes no contractuales de la obligación.

ENTRADA EN VIGOR

 

1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2017.

COMPRAVENTA

 

• Es un contrato obligatorio.

• El bien debe ser conforme al contrato.

• Vendedor y comprador se obligan a transmitir la titularidad del derecho y a recibir el bien.

Regulación unificada del contrato de compraventa (ya no hay regulaciones paralelas de compraventa en general y de consumo en particular).

• No necesidad de fijar el precio inicialmente en el contrato.

• Incorporación de la compraventa a prueba o ensayo.

Deber de información en beneficio del comprador.                

Regulación de las arras (distingue entre arras confirmatorias y penitenciales).    

Obligaciones del Vendedor: se obliga no solo a transmitir la posesión legal y pacífica del bien vendido, sino la titularidad del derecho, admitiendo el pacto expreso de reserva de esta transmisión como garantía.

Distinción entre transmisión de la posesión y puesta a disposición.  

Obligación de conformidad: el bien entregado al comprador debe corresponderse con lo pactado no solo en el contrato sino también conforme a los criterios de esta ley para valorar la correspondencia.

Responsabilidad por la falta de conformidad de dos años de duración.    

Regulación unitaria de los remedios del comprador y del vendedor con un plazo de tres años para la extinción de los remedios.                                              

•Nueva regulación de la ventaja injusta para evitar casos de abuso de una de las partes.    

Incorporación de las especialidades de la compraventa inmobiliaria (ya formaban parte de la práctica notarial y registral catalana).  

No aplicación inmediata a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Cada contrato se rige por la normativa vigente en el momento de su conclusión. Si ha habido algún cambio en aquella regulación, la nueva ley se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor.

PERMUTA

 

Contrato diferente de la compraventa y de la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.              

Mismo régimen jurídico que la compraventa y se precisa su calificación jurídica en función de la contraprestación pactada.       

Se incorporan otros tipos contractuales que eran regulados por leyes especiales.

CONTRATO DE CESION DE FINCA

Se precisa la denominación de este contrato y algunos aspectos relativos al concepto, la adquisición de la obra por parte del cedente y al incumplimiento.

CONTRATO DE MANDATO

• Contrato de gestión de servicios.

CONTRATO DE ALIMENTOS

• Se desarrolla y actualizada su contenido. 

• Se prescinde de la tipificación del pacto de acogida de personas mayores.




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