• Es un contrato obligatorio.
• El bien debe ser conforme al contrato.
• Vendedor y comprador se obligan a transmitir la titularidad del derecho y a recibir el bien.
• Regulación unificada del contrato de compraventa (ya no hay regulaciones paralelas de compraventa en general y de consumo en particular).
• No necesidad de fijar el precio inicialmente en el contrato.
• Incorporación de la compraventa a prueba o ensayo.
• Deber de información en beneficio del comprador.
• Regulación de las arras (distingue entre arras confirmatorias y penitenciales).
• Obligaciones del Vendedor: se obliga no solo a transmitir la posesión legal y pacífica del bien vendido, sino la titularidad del derecho, admitiendo el pacto expreso de reserva de esta transmisión como garantía.
• Distinción entre transmisión de la posesión y puesta a disposición.
• Obligación de conformidad: el bien entregado al comprador debe corresponderse con lo pactado no solo en el contrato sino también conforme a los criterios de esta ley para valorar la correspondencia.
• Responsabilidad por la falta de conformidad de dos años de duración.
• Regulación unitaria de los remedios del comprador y del vendedor con un plazo de tres años para la extinción de los remedios.
•Nueva regulación de la ventaja injusta para evitar casos de abuso de una de las partes.
•Incorporación de las especialidades de la compraventa inmobiliaria (ya formaban parte de la práctica notarial y registral catalana).
• No aplicación inmediata a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Cada contrato se rige por la normativa vigente en el momento de su conclusión. Si ha habido algún cambio en aquella regulación, la nueva ley se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor.
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