La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local- y multa de 30.000 euros al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado del Congreso Francesc Homs i Molist por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en relación a la consulta del 9-N de 2014. La sentencia le absuelve de un delito de prevaricación administrativa, del que le acusaba el fiscal, al quedar absorbido por el delito de desobediencia.
La Sala precisa que “limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”.
En relación con el delito de desobediencia, la sentencia explica que la providencia del Tribunal Constitucional, de 4 de noviembre de 2014, en la que se acordaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, era de fácil comprensión y ordenaba a Francesc Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.
En este sentido, indica que Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación. “La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarco todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido”, afirma la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.
Asimismo, añade, la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre todo, afirma la Sala, cuando el legítimo restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de la providencia de suspensión del Tribunal Constitucional fue desatendido por sus principales destinatarios. “Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional.
Prevaricación absorbida por desobediencia
La sentencia argumenta que no se dan los requisitos exigidos para dictar una condena por un delito de prevaricación, con fundamento en las omisiones del acusado que permitieron el desarrollo del proceso de participación. Razona que cada una de esas omisiones son secuencias de una desobediencia más amplia, la que impulsó a Francesc Homs a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional.
En este sentido, indica que condenar por un delito de prevaricación, tomando como acción típica las conductas omisivas del acusado, supondría fragmentar artificialmente una conducta omisiva que solo se explica por su unidad.
“Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones –elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación- solo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición”, asevera la Sala.
Además de esas omisiones, precisa la sentencia, en el caso del acusado, existió una acción positiva claramente individualizada en el relato de hechos probados. Se trata de la carta, de 6 de noviembre de 2014, en la que respondió a las dudas suscitadas por un directivo de T-SYSTEMS que exigía saber si los trabajos encomendados a esta empresa estaban afectados por la prohibición del Tribunal Constitucional.
Para el Tribunal Supremo, no basta acreditar la existencia de una resolución administrativa para condenar por un delito de prevaricación, sino que, además, se precisa que ésta sea injusta. En este sentido, detalla que la carta, si llegara a tildarse como una resolución injusta, lo sería porque mediante su contenido se desobedece lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Pero eso es precisamente, indica la sentencia, “lo que ha servido a la Sala de presupuesto para el juicio de tipicidad que permite la condena del Sr. Homs como autor de un delito de desobediencia”.
Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no se puede invocar como argumento exoneratorio para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.
Por último, también rechaza que tenga valor exoneratorio la propuesta de la defensa, de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella. Ello supone, según la sentencia, “voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los Fiscales del TSJC se impone a la de la Fiscal General del Estado”.
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