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Foto: ©Ruth Montiel Arias

Frente al planteamiento de expansión de la actividad cinegética, la entidad argumenta la conveniencia de adoptar otras opciones en el control de poblaciones y la necesidad de atender con carácter prioritario al interés general de toda la sociedad.

El pasado 20 de mayo finalizó el plazo de consulta pública sobre la futura regulación de la actividad cinegética en Cataluña. La propuesta del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat presenta una línea abierta a profesionalizar la caza, fomentar socialmente esta actividad y prever medidas específicas de control de especies que considera una amenaza especial: el jabalí y el conejo.

En este trámite INTERcids ha trasladado una detallada argumentación en favor de dar un giro a la inspiración de esta normativa, de modo que la caza se sitúe como una actividad secundaria para el control de poblaciones, dando prioridad a métodos alternativos más eficaces y menos lesivos para los animales, que eviten los riesgos inherentes a la actividad cinegética. La entidad de operadores jurídicos ha manifestado compartir los objetivos de la propuesta del Gobierno de la Generalitat, pero su discrepancia con los medios planteados para llegar a estos fines.

Equilibrio de los ecosistemas y evitación de daños a la agricultura

El deseable mantenimiento del equilibrio en los ecosistemas, que la actividad de caza no ha logrado, es viable mediante el control de la natalidad a través de la dispensa de vacunas de contracepción. Este método, en combinación con medidas de prevención de daños como mosaicos de vallado respetuoso con el paso de otra fauna, productos de olores repelentes, equipos de ultrasonidos y vigilancia, evitaría gran parte del problema que se pretende abordar con esta norma. Así, INTERcids defiende la necesidad de considerar de manera preferente otros métodos eficaces para controlar las sobrepoblaciones y evitar daños a la agricultura, siendo estos los principales objetivos de la regulación propuesta.

Partiendo de lo anterior, igualmente secundaria debería considerarse la propuesta del Gobierno de la Generalitat de crear la figura del cazador profesional, en tanto que lejos de incrementarse, la práctica cinegética seguirá decreciendo, movimiento natural que ya se está dando en la actualidad: si en el año 2000 había vigentes 98.075 licencias de caza en Cataluña, en el año 2020 la cantidad ha descendido a 34.931.

Desde el punto de vista medioambiental INTERcids ha recordado también la especial consideración que merece la preservación de la biosfera, a la que precisamente no contribuye la actividad cinegética, en tanto provoca contaminación por plomo en el medio natural y distorsiona la vida de especies silvestres aun cuando no son objeto de caza.

Desarrollo socioeconómico del ámbito rural

Respecto a la supuesta necesidad de fomentar la caza en pos del desarrollo socioeconómico del mundo rural, la entidad señala cómo en los últimos años, gracias al desarrollo de las telecomunicaciones y las posibilidades de conexión, se ha producido un auge del teletrabajo, y especialmente a raíz de la pandemia, ha comenzado un movimiento de repoblación de las zonas rurales con trabajadores cualificados que desarrollan otras actividades profesionales, y que están aportando prosperidad a estos entornos y reactivando realmente la actividad económica y empresarial. Así, para el avance del mundo rural la mejora de las redes de telecomunicación sí sería un objetivo a priorizar.

Protección reforzada de los perros utilizados en la caza

Estos perros, sometidos a unas condiciones de vida de mínimos y expuestos a grandes riesgos durante el desarrollo de la actividad cinegética, no sólo no pueden ser excluidos de la protección ordinaria que otorga el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, del Texto refundido de la Ley de Protección de los animales, sino que incluso puede considerarse que dicha protección general resulta limitada para ellos, teniendo en cuenta las características de la actividad para la que son empleados. Por ello, entre sus aportaciones INTERcids recoge también una referencia a la protección reforzada que precisan estos animales, cuya utilización para la caza ya ha comenzado a ser limitada en países de nuestro entorno.

Participación de menores en la actividad cinegética

Si bien el documento del Gobierno de la Generalitat no anuncia intención alguna sobre permitir o no la participación de menores de edad en la caza -que actualmente sí está permitida con acompañamiento de mayor de edad por la Ley 1/1970, de caza española- INTERcids considera fundamental un pronunciamiento prohibitivo.

Los efectos nocivos que la exposición a una actividad con índices tan elevados de violencia puede provocar en el desarrollo psicoemocional de los menores, y el riesgo de normalizar conductas que merman la capacidad de empatía en la edad adulta, hacen recomendable blindar el bien jurídico superior que supone el interés del menor, y prohibir su participación en la caza, incluso como mero espectador asistente.

Otras propuestas

A la hora abordar esta regulación no puede ignorarse la realidad social que refleja el creciente rechazo de la ciudadanía hacia todas las formas de violencia contra los animales, así como la necesidad de garantizar el disfrute del medio natural como bien de dominio público, sin restricciones a favor de un colectivo minoritario. A este respecto, INTERcids recoge los datos de la Generalitat, según los cuales en 2020 el 90% del territorio de Cataluña era espacio cinegético y el número total de personas que hacían uso de él en la práctica de la caza representaba el 0,44% de la población total.

Por ello, entre sus propuestas incluye la realización por parte de las administraciones públicas competentes de un estudio del impacto real del control de poblaciones mediante la caza, teniendo en cuenta el conjunto de impactos que la actividad supone en la biodiversidad, el medio ambiente, la restricción de uso del dominio público y aprovechamiento del medio natural, y el bienestar animal.

Finalmente, la entidad argumenta la necesidad de dar voz a las personas propietarias de terrenos cinegéticos, de manera que la Administración les informe individualmente sobre su derecho fundamental a la objeción de conciencia, si consideran la caza una práctica cruel que no desean permitir en su propiedad.


En el siguiente enlace puede consultarse el documento completo de aportaciones, así como adherirse a ellas: https://participa.gencat.cat/processes/cinegetica/f/3479/proposals/83920




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