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La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha emitido un comunicado tras su reunión de hoy sobre la sentencia de 20 de marzo de la Audiencia Provincial de Navarra que ha sido objeto de muchísimas críticas por medios, políticos, además de la reacción social, con innumerables manifestaciones en toda España.

A contitunación reproducimos el comunicado del ICAM.

En relación a las reacciones suscitadas por la sentencia 38/2018 de fecha 20 de marzo dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, y dado el alcance del debate social y político producido a nivel nacional e internacional, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid manifiesta:

1.   Corresponde al tribunal sentenciador la valoración de la prueba, la interpretación de la ley y el conocimiento de la jurisprudencia, siendo éstos los únicos criterios a los que están y pueden estar sometidos los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.

2.   Precisamente ante las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica, en especial de hechos controvertidos como los juzgados, nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema de recursos con funciones correctoras y depurativas cuyo recorrido está abierto en este caso.

3.   El derecho a la libertad de expresión y opinión debe respetarse, en toda su extensión y de forma natural, cuando tiene como objeto la crítica, incluso acerada, de decisiones judiciales que producen conmoción en una parte importante de la sociedad civil, si bien este hecho no debe ir en detrimento de la confianza de los ciudadanos en nuestro consolidado, aunque por supuesto perfectible, sistema judicial.

4.   La Constitución encomienda a jueces y magistrados profesionales la misión de impartir justicia de forma independiente e imparcial y, por tanto, no sólo con la capacidad sino con la ineludible obligación de sustraerse a corrientes de opinión pública intensas, altos niveles de protesta o fuertes presiones mediáticas; en definitiva, con la obligación de sustraerse a ‘juicios paralelos’ en los que se preinstalan y se llegan a emitir emocionalmente veredictos de culpabilidad o inocencia.

5.   Ante un debate tan trascendente y delicado, que ha incluido movilizaciones constantes en numerosas ciudades y ha llegado a la Unión Europea o la Organización de las Naciones Unidas, es oportuno que el legislador y el poder ejecutivo se abstengan en cualquier sentido de hacer una utilización política de la Justicia, conduciéndose por el contrario, y de manera responsable y reflexiva, con mesura y prudencia.

6.   Partiendo de la base de que España es un Estado de Derecho que ofrece todas las garantías a las víctimas y a los acusados, y sin olvidar el principio que establece que las leyes deben interpretarse de acuerdo a la realidad social del tiempo en el que han de aplicarse, sería conveniente la especialización con perspectiva de género de l@s jueces que conocen este tipo de delitos.

7.   Cualquier reforma del Código Penal para valorar si la tipificación de los delitos contra la libertad e intimidad sexuales está convenientemente reflejada o es preciso actualizarla, como se ha planteado estas horas por numerosos representantes públicos, debería contar para su aprobación con la ineludible participación de la Abogacía, por ser ésta una parte relevante de nuestras instituciones y actor esencial de nuestro Estado de Derecho.

 

 

 




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