El Tribunal Supremo, las Fiscalías y Calamandrei en torno al 'Tsunami Democràtic'
El reciente pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al declarar su competencia para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al diputado del Parlamento catalán Rubén Wagensberg en relación con los hechos vinculados al caso 'Tsunami Democràtic', ha marcado un hito significativo en el ámbito judicial y político español.
Esta resolución unánime, adoptado por los magistrados del alto tribunal, surge como resultado de una detallada evaluación de los indicios presentados por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, quien expuso los elementos que, a su juicio, corroboran la participación de los dos aforados en los eventos bajo investigación.
La designación de la magistrada Susana Polo como instructora refleja la seriedad y la rigurosidad con las que se abordará este proceso judicial. Se establece claramente que tanto Puigdemont como Wagensberg serán llamados al procedimiento como investigados, asegurando así el pleno ejercicio de sus derechos y garantías conforme al ordenamiento jurídico vigente.
El enfoque del Tribunal Supremo se centra en los acontecimientos del 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona, durante los cuales el movimiento 'Tsunami Democràtic' desplegó acciones que, según el tribunal, constituyen delitos de terrorismo. Se describe una serie de actos violentos, incluyendo bloqueos, agresiones a agentes de seguridad y perturbaciones graves del servicio aeroportuario, que supuestamente fueron llevados a cabo en respuesta a la condena por sedición y malversación a miembros del Gobierno de Cataluña.
El tribunal argumenta que estos actos, destinados a provocar el caos y la interrupción masiva de vuelos, así como a ejercer presión sobre las autoridades, están directamente relacionados con el delito de terrorismo, como se ha establecido en varias sentencias previas sobre terrorismo callejero.
Se detallan los métodos utilizados por los manifestantes, que van desde el lanzamiento de objetos peligrosos hasta la falsificación masiva de billetes de avión y tarjetas de embarque. Además, se señalan las lesiones graves infligidas a los miembros de las fuerzas de seguridad, así como los daños patrimoniales significativos causados a la propiedad pública y privada.
El auto emitido por el Tribunal Supremo también es claro al señalar la falta de competencia de la Sala para instruir y juzgar a las otras diez personas investigadas que no son aforadas, ya que no se observa la unidad de comportamiento necesaria para asumir dicha competencia.
Este caso, que involucra a figuras prominentes en el ámbito político catalán, no solo tiene implicaciones legales, sino también políticas y sociales significativas. El hecho de que se hayan imputado delitos de terrorismo y otras acusaciones graves subraya la seriedad con la que se aborda este asunto en el marco del sistema judicial.
Además, la decisión del Tribunal Supremo de abrir esta causa y llevar a cabo una investigación exhaustiva envía un mensaje claro sobre el imperio de la ley y la importancia de la rendición de cuentas, independientemente del estatus político o la posición de los individuos involucrados.
La reacción ante este desarrollo judicial probablemente será diversa y polarizada. Mientras algunos pueden verlo como un paso crucial hacia el restablecimiento del orden y el respeto a la legalidad, otros podrían interpretarlo como un intento de criminalizar la disidencia política y socavar el movimiento independentista catalán. En cualquier caso, es difícil rechazar que hayan existido actos de terrorismo callejero.
La doctrina del terrorismo callejero, tal como ha sido expuesta por el Tribunal Supremo en el contexto del caso 'Tsunami Democràtic', proporciona una perspectiva esclarecedora sobre la interpretación y aplicación de la legislación en materia de terrorismo en España. Este enfoque legal es crucial no solo para entender el caso específico en cuestión, sino también para delinear los parámetros jurídicos que guiarán futuras investigaciones y procesos judiciales relacionados con actividades similares.
Según la explicación ofrecida por el Supremo, para considerar un acto como terrorismo callejero se requiere que cumpla con ciertos objetivos específicos. Estos objetivos incluyen subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población. Este marco conceptual proporciona una base clara para determinar qué acciones constituyen terrorismo callejero y cuáles no.
En el caso concreto del 'Tsunami Democràtic', el tribunal considera que las conductas analizadas encajan en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal. Estos artículos definen los delitos de terrorismo y establecen los requisitos para su aplicación. En particular, el artículo 573 aborda la comisión de delitos graves contra la integridad física o moral, la libertad u otros bienes jurídicos, con el propósito de alterar gravemente la paz pública o de obligar a los poderes públicos a realizar determinadas acciones.
El tribunal destaca que los integrantes del movimiento 'Tsunami Democràtic' han cometido una serie de delitos graves, incluyendo atentados contra la libertad e integridad física, falsificaciones documentales y daños al patrimonio, entre otros. Estos actos, según el tribunal, están destinados a alterar gravemente la paz pública y, por lo tanto, pueden ser considerados como terrorismo callejero.
Es importante destacar que, según la Junta de Sección de Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo, el concepto de terrorismo no requiere necesariamente la pertenencia a una organización terrorista o una acción coordinada. Incluso las acciones individuales o colectivas que cumplen con los criterios establecidos por la ley pueden constituir terrorismo. Esta interpretación amplia del concepto de terrorismo refleja la necesidad de adaptar la legislación a las realidades cambiantes de la actividad terrorista en el mundo moderno, algo con lo que no estaba de acuerdo la Fiscalía General del Estado, que parece haber llegado a desafiar aquel hermoso planteamiento que Piero Calamandrei recogió en Elogio de los jueces escrito por un abogado: "Entre los oficios judiciales, el más arduo me parece el del acusador público; el cual, como mantenedor de la acusación, debería ser parcial como un abogado, y como guardador de la ley, deberá ser imparcial como un juez. Abogado sin pasión, juez sin imparcialidad; éste es el absurdo psicológico en el cual el público ministerio, si no tiene un exquisito sentido de equilibrio, está expuesto en todo momento a perder, por amor a la serenidad, la generosa combatividad del defensor, o por amor a la polémica, la desapasionada objetividad del magistrado".
En última instancia, el tribunal rechaza la noción de que solo las acciones perpetradas por grupos como ETA o la Yihad merecen ser tratadas como terrorismo. Según el tribunal, esta afirmación es incompatible con la definición actual de terrorismo en el artículo 573 del Código Penal. Esta postura refleja el compromiso del tribunal de aplicar la ley de manera objetiva y consistente, sin importar la identidad o la afiliación política de los perpetradores.
El auto del Tribunal Supremo señala la presunta participación de Carles Puigdemont en el 'Tsunami Democràtic' basándose en su conocimiento previo, participación en reuniones y promoción activa del grupo. Se aplica la doctrina de los "hombres de atrás" para argumentar su liderazgo y control sobre el movimiento. Respecto a Rubén Wagensberg, se destaca su posible conexión con el movimiento a través de la utilización de un pseudónimo en una aplicación y la reproducción de mensajes en redes sociales. Estos indicios fundamentan la decisión del tribunal de investigar y, en su caso, enjuiciar a ambos.
Independientemente de las opiniones individuales de cada uno, este caso sin duda seguirá siendo objeto de un intenso escrutinio público y mediático en los próximos meses. Las implicaciones legales, políticas y sociales son profundas y probablemente perdurarán mucho tiempo después de que se emita un veredicto final. Al fin y al cabo, la resolución del Tribunal Supremo para incoar una causa con el objeto de investigar a Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg en relación con el caso 'Tsunami Democràtic' representa un hito importante en el proceso judicial en España. Este caso no solo arroja luz sobre presuntas actividades delictivas, sino que también plantea cuestiones fundamentales sobre la democracia, el Estado de Derecho y la relación entre Cataluña y el resto de España. Su evolución y resolución tendrán un impacto significativo en el panorama político y legal del país en los próximos años.
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