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  • La magistrada no encuentra razones para instar la nulidad de los autos precedentes dictados al considerar que las partes pretenden discutir el fondo de la resolución que estimó la oposición a la ejecución provisional y para ello invocan una supuesta indefensión que no existe
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La magistrada de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, en la causa abierta sobre el traslado de las pinturas murales de Sijena, ha decretado en un auto comunicado a las partes esta mañana, no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones planteado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y al que se adhirió el Gobierno de Aragón.

Ambas partes, presentaron en el juzgado sendos escritos instando la nulidad de actuaciones después de que la juzgadora acordara, en su auto de 25 de enero de 2018, suspender la ejecución provisional del traslado de las pinturas murales a Aragón.

En el auto dictado hoy recuerda la magistrada que ni el auto de 25 de enero de 2018, ni el auto de fecha 31 de enero de 2018 que rectificaba el auto de 25 de enero, ni auto de fecha 26 de febrero de 2018 que acordó no aclarar el auto de fecha 25 de enero, son recurribles.

En cuanto a la solicitud de nulidad de los autos solicitada por ambas partes argumenta que en sus escritos “en modo alguno se explican por qué las citadas resoluciones judiciales vulneran dicho derecho fundamental (tutela judicial efectiva), en qué se concreta la vulneración del derecho, y más concretamente, por qué se les causa indefensión” y expresa que “efectivamente las partes lo que hacen es discutir el fondo de la resolución que estimó la oposición a la ejecución provisional invocando una supuesta indefensión que no existe”.

Uno de las cuestiones alegadas por el Ayuntamiento en su solicitud, y por la que entiende se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, es el no haber sido requerido para acreditar que la Sala Capitular estaba preparada para recibir las pinturas murales. Sobre esta cuestión recuerda la magistrada que según los principios del procedimiento civil el Ayuntamiento podría haber aportado la prueba sin que sea necesario que le sea requerida y sin embargo, en su momento procesal, no la aportó.

Entiende, por ello, que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión “de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso” y agrega “lo que no puede pretender ahora es aportar pruebas que no aportó en el momento procesal oportuno previa anulación de un auto que se dictó habiéndose respetado todos los trámites legalmente previstos”. Abundando en esta cuestión afirma que no procede entrar ahora a valorar “nuevos informes sobre el estado de la Sala Capitular, puesto que el momento de aportarlo precluyó y si no se acreditó en su momento no es por motivo imputable a esta juzgadora”.

Recuerda también que en su auto de fecha 25 de enero de 2018 denegó la ejecución provisional, no porque la Sala capitular no estuviera preparada, sino porque consideró que los daños que las pinturas podían sufrir no eran susceptibles de ser compensados económicamente a la vista de su gran valor artístico.

Valora por tanto que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y por ello desestima las solicitudes planteadas.




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