La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha notificado hoy la sentencia del denominado “caso Osasuna”.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y que ha sido dictada en menos de dos meses desde que terminó el juicio, condena por unanimidad a Ángel María V., Miguel A., Juan Antonio P., Jesús P., Sancho B., Cristina V., Albert N., Antonio A. y Xabier T. y absuelve a Diego Antonio M. y a Jordi F.
Las penas impuestas por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva oscilan entre el total de 8 años y 8 meses de prisión que se imponen a Ángel M.V., la de un año de prisión a que se condena a los futbolistas Antonio A. y Xabier T. por el delito de corrupción deportiva, así como los nueve meses de prisión impuestos a los inmobiliarios Cristina V. y Albert N.
Es la primera sentencia de condena sobre corrupción deportiva dictada en España.
La condena más grave es la impuesta al exgerente Ángel V. a quien la Sección Segunda de la Audiencia Provincial condena:
-Por un delito continuado de apropiación indebida a 4 años y tres meses de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de cuarenta euros.
-Por dos delitos de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable a las penas de 2 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de cuarenta euros por cada uno de ellos.
-A una pena de prisión de 5 meses, además de once meses de inhabilitación especial para ejercer como gerente o similar en asociación deportiva y una multa de trescientos veinticinco mil euros por un delito de corrupción deportiva.
La sentencia condena al expresidente Miguel A. y al exdirectivo Jesús P.:
-A la pena tres años y ocho meses de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de cuarenta euros por un delito continuado de apropiación indebida.
-A la pena de dos años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de cuarenta euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.
-A la pena de un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo directivo o similar en cualquier asociación deportiva y multa de novecientos mil euros por un delito de corrupción deportiva.
Al entonces vicepresidente de la junta directiva, Juan Antonio P. se le impone:
-Una pena de tres años y seis meses de prisión y una multa de nueve meses con cuota diaria de treinta euros por un delito continuado de apropiación indebida.
-Una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de treinta euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.
-Una pena de un año de prisión, dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo directivo o similar en cualquier asociación deportiva además de una multa de novecientos mil euros por un delito de corrupción deportiva.
La Audiencia absuelve al tesorero de la junta directiva, Sancho B. del delito de corrupción deportiva y le condena por la apropiación indebida y falsedad imponiéndole:
-Una pena de tres años y seis meses de prisión y una multa de nueve meses con cuota diaria de cuarenta euros por un delito continuado de apropiación indebida.
-Una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de cuarenta euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.
A los inmobiliarios Cristina V. y Albert N. se les impone a cada uno de ellos las penas de nueve meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de treinta euros por un delito de falsedad en documento mercantil.
Se condena por último a los dos exjugadores del Real Betis Antonio A. y Xabier T. por un delito de corrupción deportiva a cada uno de ellos a las penas de un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de futbol profesional y novecientos mil euros de multa.
La sentencia impone igualmente a los condenados la obligación de indemnizar al Club Atlético Osasuna en la cantidad de 2.340.000 euros importe a que asciende la salida irregular de fondos durante las temporadas 2012/2013 y 2013/2014 del club, a lo que se añade en el caso de los Srs. A. y P. un importe de 1.000 euros y de 2.600,80 euros respectivamente por las dietas indebidamente percibidas y de 600.000 euros en el caso del Sr. V. por un préstamo con destino desconocido devuelto a cargo de las cuentas del club.Igualmente el Sr. V. deberá indemnizar al Sr. A. en la cantidad de 5.000 euros por el daño moral derivado de la falsificación de su firma.
La tres magistradas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial imponen mayores penas al entonces gerente del club Ángel María V., al incluir en su condena por el delito continuado de apropiación indebida el préstamo de 600.000 que obtuvo de un particular. Además lo consideran único responsable del delito de falsedad cometido en la temporada 2013/2014 con la elaboración del contrato falso con la entidad portuguesa Flefield y la creación de tres facturas simuladas para cuadrar el descuadre de la citada temporada. La sentencia da por probado además que el gerente Sr. V. falseó dicho contrato haciendo constar en él una firma que aparentaba ser la del expresidente Sr. A.
Concluyen sin embargo que procede beneficiar al Sr. V. respecto al delito de corrupción deportiva, aplicando en esta condena la atenuante analógica de confesión. Las tres magistradas consideran que la declaración prestada por el entonces gerente del club ante la Liga de Fútbol Profesional y mantenida en el acto de juicio ha sido determinante para poder investigar los hechos y sustentar la condena por este delito. Con base en ello reducen su condena por este delito a la ya mencionada de cinco meses de prisión y once meses de inhabilitación.
La pena impuesta al expresidente de la Junta directiva, Miguel. A. y al exdirectivo Jesús P. por el delito continuado de apropiación indebida incluye la percepción indebida de dietas por parte de ambos.
Es la primera sentencia dictada en España que condena por el delito de corrupción deportiva. Entiende la Audiencia que ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la Junta Directiva, acordaron primar a los exjugadores del Real Betis Sres. A. y T. con el fin de alterar los resultados de la competición deportiva pagando un total de 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014 como para dejarse ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada 38.
Claves de la sentencia:
-Las magistradas concretan que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos. Por un lado los referidos al aspecto de la gestión económica del club que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro el referido al delito de corrupción deportiva.
-En relación a la gestión del club la sentencia considera acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un uso y abuso consciente de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponían los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas, así como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedía de las ventas de tienda, taquillas y abonos.
-La cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. Además, se considera probado que Ángel V. dispuso de una cantidad de 600.000 euros. No ha podido determinarse el destino del dinero, a salvo las cantidades que se emplearon para el amaño de los dos partidos. A ello deben añadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Ángel A. por importe de 1.000 euros y Jesús P. por importe de 2600,80 euros.
-Las falsificaciones de ambas temporadas tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina N. y Albert N. quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes. En la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1440.000 y por eso se creó el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas. La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva ya había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considera que fue el Sr. V. quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.
-La absolución de Diego M. por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de prueba sobre que realmente conociera el destino indebido de la cantidad de 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis. Asimismo, considera la sentencia que no cabe su condena como cooperador necesario en el delito de corrupción deportiva porque ya se había consumado en el momento del traslado del dinero.
-En relación al delito de corrupción deportiva la sentencia concluye que hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid sino para que se dejaran ganar en el último partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global. Así se ha considerado acreditado a través del estudio de las pruebas testificales y periciales que han revelado los contactos mantenidos y las reuniones celebradas para la entrega del dinero.
-La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, razona que no hay pruebas que permitan concluir que el citado jugador participó en los hechos que fundamentan la condena por corrupción deportiva.
-La sentencia concluye que en el precepto penal que fundamenta la condena, el art. 286 bis, apartado cuarto del C. Penal se incluyen las denominadas “primas a terceros”. Así se fundamenta tras un estudio exhaustivo estudio del mencionado artículo y de normas europeas e internacionales sobre el tema.
-Se argumenta que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición.
-Consideran además que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito. Recuerda la sentencia que obligación del deportista no se refiere simplemente a “salir a ganar” sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.
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