Es lo que tiene batirse en la vista de un juicio penal. A veces uno no está muy acertado en sus expresiones o por muy preparado que vaya, surgen imprevistos que tiene que ir resolviendo a salto de mata. También están los lapsus linguae que todos cometemos en un momento dado que, salvando la heterodoxia sexual, ¡qué digo!, procesal, la única consecuencia que suelen tener es aliviar la tensión de los participantes y provocar alguna que otra carcajada del respetable, lo cual hasta se agradece en un momento dado.
Claro que el primer día de un juicio mediático donde los haya que va a durar meses, que la letrada de la abogacía del estado, patrocinando por más señas a la Agencia Tributaria, para justificar su pretensión de no perseguir penalmente a una acusada, diga que lo de hacienda somos todos no era más que un slogan publicitario … que quieren que les diga. Que el que escribe estas líneas coincide con el juez Castro quien, a resultas de la astracanada, ha manifestado que él también se lo temía, pero dicho así, en ese foro y con tal aforo, lo podría haber apartado del guion por una cuestión de respeto.
No. No se trataba de ningún imprevisto ni de ningún error verbal involuntario. Pero lo hemos tenido que escuchar todos y seguro que se hará más popular que el referido spot publicitario.
Las cuestiones previas
En todo juicio penal con substancia que se precie, al inicio de las sesiones del juicio oral surgen las alegaciones de los representantes legales de las partes sobre, básicamente, posibles nulidades del procedimiento. Para que se me entienda, es una manera de argumentar que el instructor se ha equivocado en algún punto que ha de ser revisado por el juez o la sala que va a juzgar definitivamente el asunto. Las nulidades se suelen fundamentar en conceptos o cuestiones de derecho que son interpretados de forma diversa por nuestros tribunales superiores. Los que suelen sentar jurisprudencia. Y por ello, el órgano juzgador, antes de entrar en el fondo del asunto, debe conocer de ellas.
Les diré que, salvo en alguna aislada ocasión que en este momento se me escapa, por mucho que se alegue la nulidad en las cuestiones previas, es decir, a comienzo del juicio, ésta es denegada a continuación de su argumentación por el juzgador. Y cuando no se resuelve en el acto, se hace en la propia sentencia. En ocasiones, en sentido positivo.
Que resultare denegada en el acto ésta cuestión previa planteada al unísono por la fiscalía, la abogacía del estado y la defensa de determinada imputada en el caso Noos, no debería extrañarle a nadie. Más que nada porque, salvo que me falle la memoria o me sobre fantasía procesal, creo recordar que otra sala de la misma Audiencia Provincial que juzga ahora, ya entendió conforme a derecho la referida imputación rechazando la aplicación de la doctrina que invocaba.
La doctrina Botín
No va a ser el que escribe el que ilustre sobre el contenido de tan cacareada doctrina jurisprudencial y su aplicación al caso que, en su día, sirvió para absolver al conocido protagonista que lleva su nombre en relevante asunto patrimonial penal. Para conocer en profundidad los argumentos en favor y en contra de la aplicación de la doctrina Botín, les remito a dos blogs de derecho penal. Uno es el del catedrático Andrés de la Oliva (Por Derecho) y el otro el de José María de Pablo (In dubio pro reo). Efectivamente, tienen posturas encontradas. El primero opina que la doctrina penal no es sostenible y hay pronunciamientos en contra de la aplicación de la misma y el segundo, que todo lo contrario.
Tan solo les diré que el asunto gira en torno a la legitimación o no para acusar. Es decir, de si para acusar hay que representar al directamente perjudicado o se puede acusar en representación de un interés general. Lo que viene a llamarse la acusación popular. La Sentencia en el caso Botín entendía que un acusador popular no puede sostener dicha labor por sí misma.
Conclusión
No es que quiera afirmar o negar que Hacienda seamos todos o, más allá de un quítame esas pajas, pretenda hacer juegos malabares con este asunto. Pero ¿qué ocurre si los representantes del interés público en un proceso como éste en el que ha traslucido de forma evidente su ausencia de imparcialidad e independencia, invocan la defensa de la legalidad para hacer precisamente lo contrario de lo que suelen obrar habitualmente? ¿los intereses de la Hacienda Pública van en defensa de todos, o solo de unos pocos?
Hacienda somos todos. Pero poco.