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  • Se condena al Partido Popular como responsable a título lucrativo en la cantidad de 204.198,64 euros que el Grupo Correa gastó en beneficio del mismo con los fondos ilícitos obtenidos con la actividad delictiva durante las precampañas y campañas municipales de los años 2003 y 2007

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a todos los acusados que reconocieron los hechos a quienes se les imponen las penas solicitada por el Ministerio Público, acogiendo  la atenuante analógica de confesión  en juicio, con el carácter muy cualificado, en reconocimiento no sólo a la utilidad y suficiencia de la información facilitada, sino también en el caso de Francisco C. y Pablo C. debido al cambio de actitud observada en relación a la reparación de la responsabilidad civil por haber cooperado en la repatriación del dinero de sus cuentas en Suiza.

La sentencia parte de la dinámica descrita por la sentencia 20/2018 de 17 de mayo dictada en la pieza 'Gürtel-Época 1' confirmada en su mayor parte por la sentencia del Tribunal Supremo 507/2020 de 14 de octubre  sobre la actividad desarrollada por Francisco C. y su grupo de empresas para el enriquecimiento personal y de sus miembros a costa de las administraciones públicas y declara probado que esto se produjo en el municipio de Boadilla del Monte a partir del 2001 y hasta el 2009 cuando era su alcalde Arturo G.P del Partido Popular. 

El lucro se obtenía mediante la adjudicación de obras o contrataciones directas a las empresas del Grupo Correa y adjudicaciones de obras a las empresas seleccionadas por Correa a cambio del pago de una  comisión con la que iba realizando pagos a los cargos públicos responsables dentro del Ayuntamiento y la EMSV del Boadilla del Monte de la contratación al máximo nivel de los que, una parte se destinaba al pago de facturas para actos, eventos y gastos del partido popular, como se describe en los hechos probados. 

El Tribunal obtiene la convicción por parte del Tribunal de la prueba practicada en el juicio oral, pericial, testifical y fundamentalmente de la prueba documental que confirma de un modo sólido y contundente el relato de hechos de las acusaciones que ha sido reconocido por dieciséis de los acusados y que permite establecer un “modus operandi" ya analizado y declarado probado en otras piezas de Gürtel, especial en la Sentencia de 'Gürtel Época 1', respecto de otros municipios y Administraciones públicas en el que, en Boadilla del Monte, participaron todos los acusados condenados en esta sentencia.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas que se había pedido por alguno de los acusados la Sentencia rechaza su apreciación siguiendo los argumentos de la Sentencia de 'Gürtel Época-1' confirmada por el Tribunal Supremo en la STS 507/2020, en atención a la complejidad de la causa y el esfuerzo necesario para el enjuiciamiento, no existiendo paralizaciones de la misma que justifiquen una atenuación de la pena por ese motivo, al haberse celebrados piezas de la misma causa de forma sucesiva desde el año 2016. 

Se acuerda el comiso de todos los beneficios y comisiones obtenidos por los acusados condenados y al pago, en vía de responsabilidad civil, de los perjuicios causados al Ayuntamiento de Boadilla y a la EMSV de Boadilla del Monte. 

Se condena al Partido Popular como responsable a título lucrativo en la cantidad de 204.198,64 euros que el Grupo Correa gastó en beneficio del mismo con los fondos ilícitos obtenidos con la actividad delictiva durante las precampañas y campañas municipales de los años 2003 y 2007.




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