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Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que firman los cónyuges o futuros cónyuges para regular el régimen económico matrimonial o para adoptar cualquier otra disposición que tenga origen con el propio matrimonio, de conformidad con el artículo 1.325 del Código Civil, según nos explica nuestro despacho de abogados en Barcelona, colaborador, Català Reinón Abogados. En las capitulaciones se suele regular

  • El régimen económico del matrimonio, fijando la titularidad de los bienes, el sistema de administracion de estos y como se distribuirán los gastos.
  • Las atribuciones patrimoniales al otro cónyuge o a la comunidad conyugal.
  • Los acuerdos preventivos en caso de crisis o ruptura matrimonial. En este tipo de casos, se regula la liquidación de los bienes, las compensaciones derivadas de una ruptura, etc.
  • Los acuerdos sobre cómo cada cónyuge tendrá que contribuir a las cargas del matrimonio, así como la fijación de disposiciones de carácter sucesorio.

Las capitulaciones deben realizarse ante notario y recogerse en escritura pública, y todo ello se lo puede gestionar nuestro despacho de abogados en Madrid, Català Reinón Abogados.

Pueden efectuarse antes o después de contraer matrimonio (artículo 1.326 del Código Civil), no obstante, los cónyuges deben estar de acuerdo y acudir a un notario para que los asesore y redacte la escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Civil. Si se efectúan antes de contraer matrimonio, el régimen económico matrimonial pactado entrará en vigor tras la celebración del matrimonio, que esté deberá ser celebrado antes del transcurso de un año desde la firma de las capitulaciones matrimoniales sino estas perderían vigencia. Si se firmaran después del matrimonio, entrara en vigencia a partir del momento en que se firmen, y en el tiempo de duración del matrimonio, las capitulaciones pueden cambiarse tantas veces como se dese, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo.

Si los cónyuges no hubieran hecho capitulaciones o estas fueran ineficaces, se aplicará el régimen económico establecido por defecto por la Ley. El territorio español, el régimen económico es el de gananciales, a excepción de Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, que al matrimonio aplican por defecto el sistema de separación de bienes.




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