- La capitalización del paro se trata de una muy buena opción para aquellos emprendedores, que, pese a la dificultosa situación económica y la fuerte competencia que existe, deciden iniciar su propio negocio con una ayuda por parte del Estado.
- “Hay que tener en cuenta también que, si se invierte una cantidad mayor a la expuesta en la memoria, y que a vez es mayor a la aprobada por el Servicio de Público de Empleo, la cantidad que sobrepase correrá a cuenta del autónomo”, explican desde Sanahuja Miranda Abogados
Ante el aumento de la inflación y la incertidumbre económica, la búsqueda de nuevos negocios o la creación de nuevas líneas de negocio en los que trabajar son una de las opciones que se barajan, y, para ello, se recurre a la tramitación de la capitalización del paro.
Este procedimiento, detallan desde el despacho Sanahuja Miranda, debe hacerse ante la Administración, concretamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): “En dicho organismo se tramita la solicitud recibe el nombre de pago único o llamado también la capitalización del desempleo, es decir, solicitar el pago anticipado del desempleo que tengan concedido y/o reconocido. Lo puede solicitar aquel preceptor de prestaciones de desempleo y que le interese crear su propio negocio”.
La característica de este pago es que permite cobrar en una única vez las cantidades pendientes de percibir, siempre que al menos tengan pendiente tres mensualidades, y que no hayan iniciado la actividad ni se hayan dado de alta como trabajador en el régimen general de la seguridad social con anterioridad al momento de la solicitud, detallan.
Modalidades de capitalización
Para llevar a cabo la capitalización del paro, existen dos modalidades de capitalización. En primer lugar, un pago único con la cantidad máxima de un 60% de la prestación reconocida. “Este porcentaje podrá variar”, comentan desde el despacho, “si el trabajador afectado acredita tener una discapacidad del 33% o superior, que tendrá el límite en el 60%, o en el supuesto en que sea u hombre menos de 30 años y mujer menor de 35 años cuyo límite estará en el 100%”.
Por otro lado, existe la opción de pagos mensuales a fin de subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En este supuesto se deberán presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
Una vez se opta por una de las modalidades, no podrá solicitarse, con posterioridad al inicio de la actividad, otra modalidad.
Otros requisitos y consideraciones
A fin de poder optar a este pago, deberá confeccionarse una memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar en el que consten los datos personales, los del proyecto, el capital total necesario y la forma de financiación. El SEPE exige, para llevar un control riguroso y evitar el fraude, la obligación de solicitar nueva cita a fin de acreditar que las inversiones previstas se han llevado a cabo.
“Hay que tener en cuenta también que, si se invierte una cantidad mayor a la expuesta en la memoria, y que a vez es mayor a la aprobada por el Servicio de Público de Empleo, la cantidad que sobrepase correrá a cuenta del autónomo”, comentan desde Sanahuja Miranda.
En definitiva, se trata de una muy buena opción para aquellos emprendedores, que, pese a la dificultosa situación económica y la fuerte competencia que existe, deciden iniciar su propio negocio con una ayuda por parte del Estado y que les ayuda a hacer más llevadera esta nueva etapa. “En la actualidad el plazo de resolución acostumbra a ser de un mes y medio, siempre teniendo en cuenta que puede variar según la comunidad autónoma que lo gestione”, concluyen.