Carpeta de justicia

LawAndTrends



Lamentablemente, son numerosos los casos de compradores y cooperativistas que pretenden acceder a una vivienda sobre plano o en fase de construcción y que destinando buena parte de sus ahorros a esta finalidad ven fracasar la promoción por diferentes motivos. Si todavía estás pensando en reclamar la devolución de las cantidades anticipadas tienes que tener muy presente esta fecha: 7 de octubre de 2020 ya que ese día finaliza el plazo de prescripción para solicitar la devolución de tu dinero si firmaste el contrato de compraventa o de incorporación a la cooperativa entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015.

¿Por qué esa fecha límite? ¿A qué obedece este recordatorio? Te lo explicamos brevemente. La Ley 42/2015, destinada a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, entró en vigor el día 7 de octubre de 2015 y entre sus principales novedades trajo consigo la modificación del plazo «general» de prescripción de las acciones personales que estaba fijado anteriormente en 15 años; en concreto, se modificaba el artículo 1964.2 del Código Civil disminuyéndose el plazo de prescripción antedicho de 15 años a 5 años.

Esta reducción tan drástica del plazo de prescripción obligó al legislador a establecer un régimen transitorio para atemperar el impacto de esta reforma en contratos con obligaciones nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015. En nuestro específico ámbito de la adquisición de una vivienda sobre plano o en construcción, para que puedas situarte convenientemente en función de la fecha de tu contrato con la promotora inmobiliaria o la cooperativa distinguimos estos dos supuestos:

A.-) Viviendas no entregadas con contratos suscritos entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015

En este caso el plazo para efectuar la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta es de 15 años pero ese plazo nunca podrá sobrepasar el día 7 de octubre de 2020.

Este pequeño galimatías de fechas se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos que una pareja ha firmado un contrato de compraventa de vivienda sobre plano en febrero de 2013, entregando una cantidad anticipada al promotor inmobiliario de 30.000 €. Las obras de construcción se inician pero finalmente no se les entrega su vivienda porque la promoción no se finaliza. Inicialmente, por la fecha de firma de su contrato tendrían 15 años para solicitar la devolución de los 30.000 € anticipados a la promotora pero al entrar en vigor la reforma de la Ley 42/2015, su fecha límite se situaría en el 7 de octubre de 2020.

B).- Viviendas no entregadas con contratos suscritos con posterioridad al 7 de octubre de 2015

En estos supuestos, además de la reducción ya comentada del plazo de prescripción a 5 años para solicitar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta hay que tener presente el nuevo régimen normativo que entró en vigor el día 1 de enero de 2016. Entre las modificaciones más importantes encontramos la obligación del promotor inmobiliario de garantizar las cantidades entregadas por los compradores desde la obtención de la licencia de obra y no desde la firma del contrato privado de compraventa como en el régimen anterior. Esto se traduce en que el comprador debe adoptar como primera precaución antes de entregar cantidades a la promotora que se haya obtenido previamente la licencia de obras pues, en caso contrario, la devolución de tales cantidades no van a quedar garantizadas con aval o seguro de caución.

Asimismo, se modificó igualmente la Ley de Ordenación de la Edificación (Disposición Adicional Primera) en el sentido de eliminar el carácter ejecutivo del aval en garantía y fijándose el plazo de caducidad del aval en dos años desde el incumplimiento del promotor de la obligación garantizada sin que se haya requerido por el adquiriente para la rescisión del contrato y devolución de las cantidades.

Para finalizar un doble consejo: en primer lugar, revisa tu contrato ya que existe la posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción referido anteriormente efectuando una comunicación fehaciente a la promotora o a la cooperativa; en segundo lugar, asesórate convenientemente antes de promover cualquier acción solicitando la devolución de las cantidades anticipadas a tu promotora inmobiliaria o cooperativa a fin de que puedas interponer tu reclamación siempre que la misma resulte viable. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad