Madrid, 18 ago (EFE).- Los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho al reembolso del billete o a que la aerolínea les ofrezca una alternativa de transporte hasta su destino final, según recuerda la Agencia de Seguridad Aérea (AESA).
Este mes, además de las huelgas de lunes a jueves entre los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair, están previstos también paros en el colectivo de pilotos de easyJet y entre los TCP de Iberia Express, entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las huelgas organizadas por el personal propio de la compañía aérea no constituyen una "circunstancia extraordinaria" y, por tanto, no liberan a la compañía aérea de su obligación de pagar una indemnización en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Los derechos de los pasajeros están recogidos en el Reglamento Europeo 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, que establece que tienen derecho a elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta el destino final.
Si el retraso es superior a cinco horas, el pasajero podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete, aunque en este caso no podrá recibir compensación económica adicional.
DEVOLUCIONES EN EFECTIVO
La devolución del precio del billete deberá hacerse en efectivo (en metálico, por transferencia bancaria o cheque) en un plazo de siete días, aunque también se permite el reembolso en forma de bonos de viaje si el interesado lo acepta.
Si el retraso o la salida del vuelo alternativo es superior a dos horas sobre el horario previsto inicialmente, la aerolínea tiene que ofrecer gratuitamente a los pasajeros comida y bebida y, si fuese necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de estancia.
Si la compañía no abonara todos estos gastos, el pasajero deberá conservar todas las facturas de los gastos ocasionados por el retraso o la cancelación para reclamarlos posteriormente, recuerda la AESA.
COMPENSACIONES DE ENTRE 250 Y 600 EUROS
Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a destino con más de tres horas de retraso tendrán derecho a una compensación de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para todos los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y de 600 euros para todos los demás.
En caso de huelgas, la compañía queda exenta de pagar indemnización si puede probar que ha informado al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de adelanto o si avisó siete días antes y ofreció un transporte alternativo.
Las reclamaciones deben presentarse ante la aerolínea pero si el viajero entiende que sus derechos no se han visto atendidos puede interponer una nueva reclamación ante la AESA y tiene también la opción de recurrir a la vía judicial.
RETRASOS EN TRENES Y AUTOBUSES
En caso de viajar en tren, si la salida se retrasa más de 60 minutos, el pasajero tiene derecho a una compensación del 25 % del precio del billete, que sube al 50 % cuando se acumula una demora de dos horas.
Si se viaja en autobús y el retraso es de más de dos horas, el pasajero puede pedir el reembolso del precio del billete o transporte alternativo.
Para los desplazamientos en barco si la demora en la salida es de más de hora y media da derecho a reembolso o transporte alternativo y si la llegada se produce más de una hora después de lo previsto se genera el derecho a pedir una indemnización de entre el 25 y el 50 % del precio del billete.
Los pasajeros tienen derecho a comida y bebida gratuita si hay demoras, según la información facilitada por el Ministerio de Consumo, que señala también que en todos los casos si el retraso implica desplazarse al día siguiente, el viajero tiene derecho a que le paguen la noche de hotel y los traslados pertinentes.
PÉRDIDA DE MALETAS
En caso de que la compañía de transporte pierda las maletas de los pasajeros, es preciso notificarlo por escrito a la empresa responsable, porque, de no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización, explican en Consumo.
Si se viaja en avión, antes de salir del aeropuerto, hay que comunicar la pérdida a la compañía aérea, que debe dar un Parte de Irregularidad (PIR), documento imprescindible para recuperar el equipaje y recibir la indemnización, que es de un máximo de 1.600 euros. Se considera perdido si han pasado más de 21 días.
En los viajes en tren la indemnización máxima es de 1.400 euros por pasajero en caso de pérdida, y en autobús la compensación será de hasta 450 euros siempre que el viaje supere los 250 kilómetros.
En los viajes en barco, la compensación por pérdida retraso o deterioro será de hasta 2.700 euros por el equipaje de camarote y de 15.500 euros por vehículo.
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