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  • Un juzgado de Vizcaya compensa económicamente a los cinco menores pese a que sus billetes eran de menor cuantía que el de los adultos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Gernika-Lumo (Vizcaya) ha condenado a Lufthansa al pago de 5.129,75 euros a una familia en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de un vuelo en el trayecto de Copenhague a Bilbao hace dos años. Una sentencia exitosa que celebra reclamador.es, ya que el equipo legal ha conseguido que se indemnice a los menores que viajen con billetes adquiridos a un precio reducido.

La familia, formada por dos adultos y seis menores (uno de ellos un bebé), disfrutaba unos días de vacaciones en la capital danesa, cuando recibió la comunicación por parte de la compañía aérea, tan solo cinco días antes del regreso, de que se cancelaba su vuelo de vuelta, sin dar más explicaciones. Ante esta situación la familia se intentó poner en contacto con la aerolínea alemana para ver si podían dar alguna alternativa de transporte, pero la respuesta fue “nula” por parte de esta, explica la compañía online de servicios legales.

Jorge Ramos, abogado que ha defendido el caso, indica que “esta sentencia es una grandísima noticia a pesar de que la aerolínea intentó alegar que a los 5 niños no les correspondía indemnización. El juez, en sus fundamentos de derecho, entiende que eso solamente aplica para el bebé, que contaba tan solo con 6 meses en el momento del vuelo, pero no así para los demás hermanos. De hecho, aunque los niños paguen un poco menos que los adultos, no lo considera precio reducido”.

Desglose de la indemnización

Teniendo en cuenta la distancia del origen y destino entre Copenhague y Bilbao, es decir, un vuelo de media distancia comprendido entre 1.500 km y 3.500 km, se debe pagar a los pasajeros una indemnización de 400 euros, tal y como lo establece el Reglamento 261/2004.

Así, la jueza indica que Lufthansa debe abonar un importe en concepto de compensación de 400 euros a cada miembro de la familia (siete personas en total), menos al bebé, ya que este no ocupa asiento al viajar en el regazo de sus progenitores. Todo ello hace un total de 2.800 euros a los dos padres y cinco hijos.

Además de todo lo anterior, la aerolínea fue condenada a abonar 2.329,75 euros por los billetes alternativos, ya que los pasajeros tuvieron que buscar con otra compañía el transporte para volver a su casa. Lo que hace una suma total de 5.129,75 euros.

Por último, la compañía online de servicios legales aclara que la novedad de esta sentencia es que en ella se destaca que los cinco menores también tienen que ser indemnizados en función del Reglamento 261/2004, pese a acreditarse que sus billetes tenían tarifa reducida por ser niños, ya que el artículo 3.3 de dicho Reglamento indica que se aplica la indemnización a los pasajeros que sufran una incidencia, salvo que viajen gratis o tengan un precio reducido y dicho billete no esté a disposición del público general.




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