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  • Ahora que se espera la reactivación del turismo en nuestro país, uno de los sectores claves para que esto se produzca es el de las aerolíneas. Según datos del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC), el 15% de los pilotos se ha contagiado de Covid-19, mientras que el porcentaje en la población general en España es del 7,2%. Estas cifras pueden hacer peligrar aún más la reactivación del sector aéreo y turístico de nuestro país.

A raíz de estas cifras, reclamador.es, compañía online de servicios legales, quiere explicar a los pasajeros aéreos qué derechos tienen si en esta temporada estival ven su vuelo cancelado por el positivo en coronavirus del piloto o cualquier otro miembro de la tripulación.

¿Tienen derecho a indemnización económica los viajeros que sufren la cancelación de su vuelo por el positivo del piloto o TCP designado para trabajar en ese vuelo o se considera circunstancia extraordinaria y únicamente tendrían derecho al reembolso del billete?

Esta es la gran cuestión, señala reclamador.es. Pues bien, del Reglamento Europeo 261 se puede interpretar la concurrencia de dos requisitos acumulativos para que un suceso pueda calificarse de circunstancia extraordinaria y que, por tanto, el pasajero aéreo no tenga derecho a recibir una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, aunque sí el reembolso del billete.

El primero de esos requisitos para que sea considerado causa extraordinaria es que no debe ser, por su naturaleza u origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea. El segundo de esos requisitos es que debe escapar al control efectivo de la compañía aérea.

reclamador.es señala que la aerolínea tiene que prever que sus trabajadores puedan ponerse enfermos y tener preparado un relevo, para poder cumplir con la programación, salvo que sea de una forma muy sobrevenida, en la que prácticamente no hayan tenido margen de maniobra. No obstante, en caso de que la aerolínea quiera alegar dicha circunstancia, recaerá de su parte la carga de la prueba.

En definitiva, siempre que la aerolínea comunique la cancelación del vuelo en un plazo inferior a dos semanas, y se entienda que la compañía ha tenido tiempo de reacción suficiente para completar la tripulación de ese vuelo, el viajero podrá reclamar a la aerolínea la compensación económica recogida en el Reglamento 261 -de entre 250 y 600 euros- así como el reembolso del billete de avión o el transporte alternativo que se haya tenido que sufragar el pasajero, siempre y cuando la aerolínea no se haya responsabilizado del traslado a su destino final, dentro de un margen no superior a tres horas, respecto a la hora de llegada de su vuelo original.




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