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  • El primer fin de semana de enero, parte de la llamada operación retorno de las vacaciones de Navidad, dejó en tierra a miles de personas por la huelga de personal que fue convocada por la aerolínea Iberia, la cual se saldó con 444 vuelos cancelados.
  • “En estas situaciones la compañía no solo deben reubicar a los viajeros en otros vuelos y cubrir los gastos de estancia, sino que también están obligada a indemnizarles con cantidades que oscilan entre los 250 y los 600 euros”, revela la abogada de Sanahuja Miranda Estel Romero

 La operación retorno de estas vacaciones de Navidad se ha saldado con un regusto amargo para miles de familias, pues el personal de tierra convocó una huelga que se saldó con la cancelación de 444 vuelos el primer fin de semana de enero. Estos paros han generado, como ya es habitual, retrasos, cancelaciones y problemas en la entrega de equipajes.

Es importante recordar que una huelga no exime a las aerolíneas de su responsabilidad de indemnizar a sus pasajeros”, revela Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda, y añade, “en este tipo de situaciones la compañía no solo deben reubicar a los viajeros en otros vuelos y cubrir los gastos de estancia, sino que también están obligada a indemnizarles con cantidades que oscilan entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto, acorde al Artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004”.

Del mismo modo, e independientemente de la resolución final, los pasajeros afectados por cualquier tipo de cancelación tienen una serie de derechos fundamentales establecidos en el Artículo 5; estos son: reembolso del billete o la reubicación en otro vuelo, y en este caso, el pago de los gastos derivados del cambio de planes (como alojamiento, comidas y transporte).

La falta generalizada de conocimiento en esta materia suele amargar las vacaciones de muchas personas y jugar a favor de las aerolíneas”, recuerda la abogada, quien anima a los ciudadanos a informarse sobre estas causas para evitar que se vulneren sus derechos como viajeros, pues, “en la mayoría de los casos una simple reclamación es suficiente para ser indemnizados”.

¿Cómo actuar en caso de cancelaciones por huelga?

Las huelgas son situaciones que se consideran excepcionales y, por lo general, eximen a las aerolíneas de pagar compensaciones. No obstante, existe un matiz importante a tener en cuenta: "para que una compañía aérea pueda eximirse de la compensación, debe demostrar de manera concluyente la causa excepcional, y en el caso de las huelgas, es necesario distinguir si la huelga es interna (del personal de la aerolínea) o externa (como los controladores aéreos)”.

En este caso concreto, al ser una huelga interna, los pasajeros se encuentran en una muy buena posibilidad de obtener indemnización. “Si la aerolínea quiere quedar exenta deberá demostrar que ha utilizado todos los recursos humanos, materiales y financieros para evitar la cancelación”, aclara la experta.




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