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Pues bien, analizando alguna de dichas agencias, constatamos como contribuyen a la consolidación de un modelo de precariedad laboral, anunciando múltiples ofertas de trabajo precario, como minijobs, contratos de cero horas o trabajo a demanda. Se encuentran muy fácilmente portales que hacen llamarse especializados cuando en realidad anuncian empleo precario, anunciando ofertas de empleo de muy corta duración, con bajos salarios y largas jornadas, trabajos además caracterizados por una baja protección social.

Este efecto precario se puede ver incluso en el hecho de que las propias empresas de trabajo temporal utilizan de manera habitual estos portales como instrumentos para anunciar sus propias ofertas de empleo.

Otro problema que vemos sobre este fenómeno es que el sujeto jurídico, es decir, la agencia de colocación, ha pasado a ser, en la inmensa mayoría de los casos, un sujeto digitalizado. Ello da lugar a situaciones que podemos llamar de “doble intermediación”, es decir, una intermediación consistente en el negocio jurídico que se lleva a cabo por el contacto entre la oferta y la demanda de trabajo y otra que podría caracterizarse como instrumental –el instrumento tecnológico que se interpone vía digital-. Ello provoca que la agencia se esconda y hace que sea muy complicada su detección como sujeto jurídico con las obligaciones previstas en la Ley de Empleo.

Por lo tanto, dichos portales nos muestran una falsa transparencia o transparencia aparente, encontrándonos ante una estructura opaca a la hora de detectar el sujeto responsable de las obligaciones previstas en la normativa aplicable. Existe una plataforma interpuesta que convierte en una aplicación informática a la empresa misma de colocación, lo que comporta un evidente problema a la hora de la detección de responsabilidades empresariales, cuando quien actúa es un “ente digital”.

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Por lo tanto, las ofertas que podemos ver anunciadas en los portales de colocación de internet no se caracterizan precisamente por la transparencia. Adolecen de una falta de información o transparencia sobre lo que serán los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Muchas de ellas no especifican ni el salario a retribuir, ni el tiempo de trabajo ni la titulación o formación requerida.

No debemos olvidar aquí un precepto importante, como es el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 3/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, el cual configura la actividad de intermediación como aquella destinada a proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos. Por lo tanto, va a ser difícil que pueda saberse si un trabajador va a cuadrar en un puesto de trabajo con una oferta que consideramos “ciega”, al ocultar los elementos esenciales del puesto de trabajo anunciado.

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