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BROSETA ha celebrado una nueva edición de los Foros BROSETA, espacios de reflexión entre los principales operadores privados y públicos para debatir sobre las novedades más relevantes desde el punto de vista del asesoramiento legal, analizando en esta ocasión la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 26 de febrero de 2018 en materia de retribución de administradores desde los ámbitos del Derecho Mercantil, Fiscal y Laboral.

La jornada, presentada y moderada por el socio de BROSETA Julio Veloso, ha contado con la participación como ponente del Registrador Mercantil Fernando de la Puente, quien ha llevado a cabo durante su intervención un repaso de la legislación más relevante en la materia en los últimos años, destacando en relación a la situación actual cómo “desde el punto de vista del Registro Mercantil y de la Dirección General, la Sentencia del TS clarifica muchas situaciones y es además flexible en ciertas interpretaciones”.

Junto a la perspectiva registral, durante el encuentro se ha profundizado también en los ámbitos fiscal y laboral. En el primero de los casos, Carlos Diéguez, socio de BROSETA y director del área de Derecho Fiscal de la Firma, ha reflexionado sobre la deducibilidad fiscal de la retribución de administradores y directivos, señalando cómo este es un aspecto cada vez más relevante en ámbitos como la empresa familiar o las sociedades con una estructura organizativa ya mediana.

Así, el socio de BROSETA desgranó los aspectos más importantes a tener en cuenta en materia de deducibilidad de la retribución tanto de forma previa a 2018 como tras la Sentencia, incidiendo en relación a esta última en la necesidad, a partir de 2018 y a efectos fiscales, de diferenciar claramente en las organizaciones entre consejeros no directivos y consejeros directivos, teniendo que acreditar en este último caso que se ejercen funciones directivas en la compañía.

Por último, José Manuel Copa, socio de BROSETA y director del área de Derecho Laboral, abordó algunos criterios jurisprudenciales del orden social sobre la relación de los administradores y régimen de Seguridad Social aplicable, apuntando que, desde el punto de vista Laboral, “la Sentencia del TS realmente no modifica el criterio que se viene ya aplicando desde hace muchos años por parte de la jurisdicción social”.




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