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  • Bonatti Compliance destaca que no existe mejor defensa para la empresa que la auditoria preventiva y analiza los fallos recurrentes de las compañías

Los errores siempre pasan factura, pero más los cometidos en el terreno empresarial. Éstos pueden traducirse en problemas graves, especialmente, cuando tienen que ver con temas relacionados con el compliance y el blanqueo de capitales y es que independientemente del tamaño de la empresa, cualquier compañía debe dedicar una enorme cantidad de tiempo y esfuerzo en cumplir con la legislación vigente.

Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance, señala al respecto que “el cumplimiento de la legislación en Prevención del Blanqueo de Capitales es una práctica que muchas compañías toman a la ligera y quieren hacer de forma rápida, pero cuyo desdén puede costarles millones si ignoran la totalidad y la complejidad de los requerimientos a los que deben hacer frente”.

Es por ello por lo que es esencial que las compañías adopten medidas y los procesos adecuados para evitar la graves sanciones administrativas y penales. Francisco Bonatti destaca que “no existe mejor defensa para la empresa que la prevención”. En este sentido, este experto explica que el papel del Experto Externo en Prevención de Blanqueo es fundamental para evitar daños económicos y reputaciones en las empresas.

¿Cuáles son los errores más comunes que pueden cometer los sujetos obligados a la hora de elegir Experto Externo?

Desde Bonatti Compliance señalan los cuatro errores más comunes que suelen cometer las empresas a la hora de seleccionar a los Expertos Externos en Prevención de Blanqueo:

1.- Seleccionar un auditor que carece del nivel de independencia e imparcialidad necesarios: esto suele ser consecuencia fundamentalmente de vinculaciones comerciales o de otro tipo que pueden existir entre la organización que oferta el servicio de auditoria y el cliente. Por ejemplo, servicios anteriores o posteriores de formación o consultoría en materia de Prevención de Blanqueo (prohibidos en los dos años anteriores o posteriores a la emisión del informe), o bien por otro tipo de relaciones, incluso no vinculadas a la prevención del blanqueo (como servicios de defensa procesal, consultoría financiera o fiscal). Otro riesgo es que la organización que oferta el servicio de auditoria tenga un nivel de autonomía e independencia formalmente correcto, pero el Experto Externo auditor no asegure el mismo nivel o pueda mantener algún tipo de conflicto de intereses con el Sujeto Obligado a auditar que afecte a su propia autonomía e independencia.

2.- Escoger un auditor que se deje condicionar en su trabajo por presiones comerciales internas o externas: esto suele dar como resultados informes de baja calidad que pueden ser objeto de sanción por las autoridades. Estas circunstancias se producen en ocasiones por ceder ante la presión de clientes que condicionan la selección de su auditor de criterios de precio del servicio, en otras ocasiones por necesidades de la empresa del Experto Externo que está sometida a los vaivenes del mercado y puede necesitar facturar o que quiere introducirse en un sector que no conoce o captar un nuevo cliente, o carece de auditores específicos para ese perfil de cliente y calcula mal o rebaja voluntariamente los tiempos y costes que serían razonables en su oferta, como un incentivo para asegurar que el cliente acepte su contratación.

3.- Elegir un auditor que no tiene procedimentado su servicio de auditoria: un buen servicio se establece mediante un manual que establezca criterios claros, con formatos, instrucciones y procedimientos ajustados a las normas legales y requisitos aplicables. Correr el riesgo de hacerlo sin él puede conllevar informes que omiten aspectos críticos del Sujeto Obligado auditado, que no generan evidencias de sus muestreos y pruebas sustantivas o se equivocan en el alcance de la auditoria, generando con ello un grave riesgo de sanciones por las autoridades.

4.- Optar por un auditor guiándose por sus acciones comerciales o de marca, sin aplicar al proceso de selección la diligencia debida exigible: hasta la fecha no existía una referencia externa y objetiva que sirviera a los sujetos obligados para seleccionar a la entidad o experto externo que iba a realizarles su informe. De este modo, el sujeto obligado dependía exclusivamente de las capacidades técnicas y conocimientos del mercado que tenía su propio personal para realizar las selecciones de candidatos y aplicarles el correspondiente procedimiento de Diligencia Debida. En este contexto, la selección se hacía en base a las acciones comerciales, reputacionales o de marca que desarrollaban los candidatos (presumiendo por ello que son competentes, independientes e imparciales), o bien fiándose de la relación de clientes a quienes el candidato pudiera haber prestado servicios. Frente a los enormes riesgos que entraña este método de selección, las Entidades acreditadas aportan con el sello de ENAC la garantía que la Entidad Nacional de Acreditación las evalúa de forma periódica, asegurando a través de las auditorias que la estructura y organización interna de las entidades acreditadas, así como su personal, sistema de gestión y sistema calidad cumplen con la normativa legal y con el estándar establecido por ENAC a través de sus criterios específicos para la Acreditación.




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