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  • A ambos por un delito continuado de blanqueo de capitales, y a uno de ellos, también por un delito continuado de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico en concurso medial con un delito continuado de hurto

En la sentencia notificada esta mañana, los magistrados de la sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenan a M.O.M. a tres años de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales “cometido durante más de veinte años” y a R.G.P. a un total de seis años de prisión, tres años por cada uno de los dos delitos cometidos: tres años de prisión por un delito continuado de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico en concurso medial con un delito continuado de hurto (máxima pena establecida dada la continuidad delictiva dilatada en el tiempo-20 años-) y tres años de prisión por otro delito continuado de blanqueo de capitales.

A estas penas se suman las condenas de multa de 108.000 euros para M.O.M. y para R.G.P. multa de 120.000 euros, más otra de 6.480 euros. R.G.P. también deberá indemnizar al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón con la cantidad de 106.825 euros.

La sentencia dictada establece en su fallo que el acusado R.G.P. deberá hacer efectivo el pago del 50% de las costas del juicio, incluyéndose en tales costas el 25% de las costas del Gobierno de Aragón y el 25% de las costas de la Acusación particular del Ayuntamiento de Aranda del Moncayo. Por su parte, M. O. M. deberá abonar el otro 50% de las costas del juicio, con exclusión de las costas de las acusaciones particulares.

El tribunal decreta en su resolución que se decomisen, entreguen y adjudiquen al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma conjunta, todos los bienes arqueológicos intervenidos al acusado M. O. M., en su casa, en su lugar de trabajo y en el domicilio de su hijo.

El tribunal absuelve a M. O. M. como autor de un delito continuado de daños materiales intencionados contra yacimiento arqueológico, en concurso con un delito continuado de hurto agravado, del que era acusado por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza) y por el Gobierno de Aragón al no existir pruebas de haberlo cometido y absuelve igualmente a ambos acusados del delito de contrabando que les imputaba el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo y el Gobierno de Aragón por haber prescrito este delito. Razona el tribunal en este punto que “el artículo 130-6º y 131-1 del Código Penal vigente establece la prescripción a los cinco años de los delitos cuya pena sea de prisión o inhabilitación que no exceda de cinco años” y el plazo para el cómputo de la prescripción es desde que se cometió el delito, por tanto, “es evidente que debe computarse como plazo inicial para el cómputo de la prescripción el día 5-5-1990, por lo que ese delito de contrabando prescribió el 5-5-1995 ya que la causa se incoó contra el acusado R. G. P. el día 13-2-2013” (últimos párrafos del FD II).

El tribunal juzgador considera probado que R.G.P. ha estado destruyendo el yacimiento arqueológico terrestre del Cerro de Castejón hasta el día de su detención (13 febrero de 2013) y también consideran demostrada la autenticidad de las piezas de cascos celtíberos, lanzas, espadas, puñales, escudos, discos de corazas de pectorales y proyectiles (268 piezas de proyectiles para hondas, de los siglos III al I antes de Cristo, procedente del Ejercito Romano) entre otras muchas, encontradas en su poder y de un valor excepcional.

La relación simbiótica comercial de compra-venta entre el acusado R.G.P. y el acusado M.O.M. queda a juicio de los juzgadores patente por los objetos encontrados en la vivienda del acusado M.O.M. “que le relacionaban de una forma directa con el yacimiento arqueológico de la necrópolis de Aratikos” y que constituyen pruebas de cargo sobradas para concluir que “M.O.M. compró esas piezas de casco sabiendo de su ilícito origen”.

Por último, señalan en su resolución los magistrados que “corresponde a los poderes públicos aragoneses desarrollar las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentren fuera de su territorio” y aclaran: “esta Sala no puede decretar el decomiso de los mismos frente al Estado Alemán porque no ha sido parte en la causa, ni en el acto del juicio oral ya que ninguna parte lo imputó, ni acusó, ni pidió que fuera citado”.

Concluyen por ello que “procede dejar para la fase de ejecución de sentencia la petición de responsabilidad civil subsidiaria, solicitada por el Ministerio Fiscal, para que en el caso de que los procesos judiciales oadministrativos que se pudieran interponer (tanto por el Estado Español como por la Comunidad Autónoma de Aragón) resultaran infructuosos frente al Estado Alemán, Francés o frente a cualquier otro Estado, la fijación del valor de los veinte cascos celtíberos será concretado en ejecución de sentencia. En ese caso, tal valor deberá ser abonado por el acusado R. G. P. al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón”.




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