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En este artículo vas a conocer qué es, y de qué depende, la base reguladora. Y cómo se relaciona directamente con lo que se cobra con una pensión de la Seguridad Social.

No todos los pensionistas reciben la misma cuantía, sino que esta dependerá de la base reguladora resultante en cada caso (y del tipo de pensión). Te explicamos cómo calcularla en cada caso: jubilación, ERTE, baja médica e incapacidad permanente.

Después, hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación que percibirá el trabajador será un porcentaje de dicha base reguladora. Dicho porcentaje, en materia de incapacidades, variará según el grado concedido, pero el cálculo de la pensión a recibir dependerá siempre, en origen, de la base reguladora.

¿Qué es la Base Reguladora?

La base reguladora es una cifra que sirve para calcular una pensión de incapacidad permanente o de Jubilación. Pero el cálculo de la base reguladora también es válido para conocer, por ejemplo, lo que se va a percibir si trata de una incapacidad temporal o de un despido.

Lo esencial aquí es no olvidar que la base reguladora se halla de forma distinta según el supuesto en el que nos encontremos. Las fórmulas son diferentes conforme se trate de una pensión u otra. Y, en el caso de la incapacidad permanente, hay muy diversas maneras según la contingencia, la edad, etc.

Pero el resultado, sobre todo, va en función de las bases de cotización del interesado o interesada. Porque el eje principal en el cálculo de la base reguladora son las bases de cotización. Lo podrás ver al detalle si sigues leyendo.

Puedes utilizar como apoyo a este artículo, nuestro video tutorial donde Jorge Campmany te guiará en todos los pasos necesarios para que puedas calcular la Base Reguladora que te corresponde.

De qué depende la Base Reguladora

La base reguladora depende específicamente de la cotización del trabajador en un periodo de tiempo determinado. O, en otras palabras, de cuánto ha contribuido la persona al sistema con carácter previo al hecho causante de su pensión o subsidio. En resumen, y como decíamos, de las bases de cotización.

Por ejemplo, el hecho causante en la incapacidad permanente puede ser el momento en que se produjo un accidente de trabajo o la baja médica por enfermedad. Y la base reguladora -y el modo de calcularla- cambiarán en función del grado de incapacidad y del tipo de contingencia que haya tenido como origen.

Pero antes de especificar cómo se calcula esta base conforme al tipo de incapacidad permanente, a continuación exponemos los cálculos correspondientes a otra clase de situaciones: jubilación, ERTE y baja médica -o incapacidad temporal-.

Cálculo de la Base Reguladora para la Jubilación: 2022

Paso 1. Bases de Cotización

Para calcular lo que ingresará la Seguridad Social en su cuenta a un jubilado, en primer lugar se deben conocer las bases de cotización. Se pueden solicitar fácilmente aquí, donde se accede al informe de bases de cotización del INSS.

O si se prefiere recibir esta documentación por correo ordinario en el domicilio, se puede realizar la petición desde este otro enlace. El cálculo de la base de cotización es absolutamente necesario para saber cuál es la base reguladora para la jubilación.

Paso 2. Saber el periodo de referencia

El periodo de referencia representa los años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora -a partir de las bases de cotización-. En 2022, el periodo de referencia que se toma es de 25 años (300 meses) hacia atrás desde la fecha del denominado ‘hecho causante’

Este hecho causante es, o bien el cese en el trabajo, o bien el momento en el que se acude a solicitar la jubilación (si han pasado más de tres meses a la hora de hacer la gestión).

Paso 3. Actualizar bases de cotización con el IPC

Antes de sumarlas, se debes actualizar algunas de ellas con el IPC. Desde el mes 25 y siguientes que se tienen en cuenta hacia atrás en el tiempo. Se realiza fácilmente con esta herramienta de “actualización de rentas” del INE.

Paso 4. Sumar todas las bases

Teniendo presente que 25 años son, como hemos dicho, 300 meses, ahora se han de sumar las bases de cotización de cada uno de esos meses

Paso 5. Calcular Base Reguladora

El resultado de esa suma, que será una cifra bastante elevada, se divide en 2022 entre 350. La cantidad resultante será la base reguladora para la jubilación.

Cómo se calcula la Base Reguladora en caso de ERTE

Si una empresa ha visto aprobado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la mensualidad por desempleo de los trabajadores será del 70% de se base reguladora. Pero teniendo en cuenta la cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores al despido, sin que computen las cotizaciones por horas extraordinarias. Y partir del día 181 del ERTE, se comienza a percibir un porcentaje menor: solo un 50% del cálculo inicial.

El procedimiento es el siguiente: Las cotizaciones de los últimos seis meses, hay que sumarlas y dividir el resultado entre seis. Esa será la base reguladora mensual ante el ERTE, a la que se aplicará el porcentaje correspondiente. Y para saber la base diaria, se divide entre 180 la suma de las cotizaciones de los últimos 180 días cotizados.

Si el ERTE es por COVID-19 y está registrado como causa mayor, no se exigirá un mínimo de cotización para el hecho de cobrarlo.

Calcular Base Reguladora en una Incapacidad Temporal

Por norma general, para calcular la base reguladora de cara a una prestación de incapacidad temporal el proceso se basa en: dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario (los cuales serán 30 si es un sueldo mensual, o 30, 31, 28 o 29 si es diario).

En caso de que el empleado haya entrado a la empresa en el mismo mes en el que inicia el periodo de incapacidad temporal, la fórmula es distinta. Se deberá tomar la base de cotización de ese mes y dividirla por los días efectivamente cotizados. Este último procedimiento es el que se utiliza también si la persona no hay estado de alta durante todo el mes natural anterior.

Paralelamente a la regla genérica, el cálculo de la base será diferente si se da alguna de los siguientes pormenores:

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Suponiendo que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, para obtener la base reguladora se sumarán estos dos valores: 

  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes precedente (sin contar horas extraordinarias) dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  2. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Baja médica por Coronavirus

Si la baja es debido a contagio o aislamiento por COVID-19, se considera que la incapacidad temporal es similar a un accidente de trabajo, por lo que se puede calcular la base reguladora conforme al punto anterior.

Tras ello, se ha de aplicar un 75% a ese resultado para obtener la cantidad que corresponde mientras se está de baja médica, al estar ante una contingencia considerada profesional aunque en realidad sea común. Ese importe será el que se cobrará hasta la curación y reincorporación al trabajo.

Base reguladora en trabajadores pluriempleados

Si se compatibilizan diferentes trabajos, la base reguladora se calculará computando todas las bases de cotización registradas en las distintas empresas en las que se trabaja. Sin olvidar el tope máximo vigente a efectos de cotización. 

Personal investigador en formación o trabajadores con contrato de formación

Para los empleados con contrato de formación y aprendizaje, la base reguladora de una incapacidad temporal será la base mínima de cotización del Régimen General.

Mientras tanto, para el personal investigador en formación será la base mínima del grupo 1 de cotización al mismo régimen: 1.572,30 € al mes.

Empleados del hogar

Siendo emplead@ del hogar, el cálculo de la base reguladora por incapacidad temporal se hará dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al de la baja médica.

Artistas y profesionales taurinos

Perteneciendo a este sector, la base reguladora será el resultado de dividir entre 365 la cotización total del año anterior al hecho causante. O el promedio diario del período de cotización acreditado, si este es inferior al año.

Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Encuadrándose en dicho sistema, la cuantía de la base reguladora no podrá ser superior al promedio mensual de la base de la cotización de los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.

Cómo se calcula la Base Reguladora en la Incapacidad Permanente

Según se trate de un grado u otro de incapacidad, el cálculo de la base reguladora -de la que se parte para saber cuánto se cobrará mensualmente- es distinta.

Cálculo de la Base Reguladora por Incapacidad Permanente Parcial

Aquí la base es la misma que la que se calcula para determinar la prestación por incapacidad temporal. Pero en caso de que no haya habido baja médica previa a la incapacidad parcial, la base reguladora será la que hubiera correspondido a esa persona por incapacidad temporal en otra ocasión.

Cálculo de la Base Reguladora por Incapacidad Permanente Total

Si la incapacidad deriva de enfermedad común

Trabajadores de entre 52 y 65 años de edad en la fecha del hecho causante

  1. En primer lugar, dividir entre 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante de la incapacidad.
  2. Tener en cuenta que las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal en euros.
  3. Las 72 bases restantes deberán ser actualizadas según el IPC correspondiente, hasta el mes inmediato anterior a los 24 meses mencionados en el punto 2.
  4. Al resultado obtenido, aplicar según la normativa de la jubilación el porcentaje correspondiente en función de los años cotizados. Se considera como cotizados de manera efectiva los años que falten, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
  5. En caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje es de un 50%.
  6. El importe tras realizar los cálculos anteriores será la base reguladora de la que partir para obtener la cuantía de la pensión, aplicándole el porcentaje previsto para el grado de incapacidad.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante

A estos contribuyentes se les exige un periodo de cotización inferior a 8 años. Y el cálculo de su base reguladora para una incapacidad total por enfermedad común es como el de los mayores de 52. Aunque con las siguientes indicaciones adicionales:

  1. Dividir la suma de las bases mensuales de cotización -en número igual al de meses del período mínimo de cotización exigible, y sin tener en cuenta las fracciones de mes- entre el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.
  2. Excluir siempre de la actualización del IPC las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la incapacidad.

Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante

Si se supera esa edad pero no se reúnen los requisitos de jubilación, para hallar la base reguladora se dividen entre 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Trabajadores a tiempo parcial

La base reguladora de trabajadores a tiempo parcial que accedan a una incapacidad total derivada de enfermedad común es la misma que la que se calcularía para la jubilación

Si en el período que debe tomarse para el cálculo de la base hay meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes gracias a la llamada 'integración de lagunas'. Y el resto de mensualidades, con el 50% de dicha base mínima.

Cuando la incapacidad deriva de accidente no laboral

Siguiendo con la incapacidad total, si el accidente no ocurrió en el ejercicio de la actividad laboral, el cálculo de la base reguladora se hará del siguiente modo:

  1. Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses.
  2. Este período será elegido dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  3. En la fecha del hecho causante, si el trabajador no tiene completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se obtendrá utilizando la fórmula más beneficiosa. Entre las dos siguientes:
    1. Dividir entre 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 meses aunque no se haya cotizado en todos ellos.
    2. Dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomando estas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral.

Incapacidad que proviene accidente laboral o enfermedad profesional

La base reguladora tras una contingencia profesional se consigue al dividir entre 12 la suma de estos conceptos:

  1. Sueldo y antigüedad diarios en la fecha en la que se produjo el accidente o la baja por enfermedad, multiplicados por 365 días.
  2. Las pagas extraordinarias, los beneficios o las participaciones, en su importe total del año anterior a aquel en el que se produjo el hecho causante.
  3. El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Después, este resultado hay que multiplicarlo por 273. En caso de que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, se debe multiplicar por los días exactos.

Tres excepciones

Con un contrato a tiempo parcial o de relevo, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 el salario semanal (o entre 30 el mensual) para cada uno de esos períodos.

Y con un contrato fijo-discontinuo, el sueldo diario será es el de los días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, lo percibido en el mismo período.

Por último, si hay pluriactividad y se ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en ese régimen podrán ser acumuladas a las del que sí se cause derecho. Pero exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Cálculo de la Base Reguladora por Incapacidad Permanente Absoluta

Por enfermedad común

Trabajadores de entre 52 y 65 años de edad en la fecha del hecho causante

  1. En primer lugar, dividir entre 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante de la incapacidad.
  2. Tener en cuenta que las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal en euros.
  3. Las 72 bases restantes deberán ser actualizadas según el IPC correspondiente, hasta el mes inmediato anterior a los 24 meses mencionados en el punto anterior.
  4. Al resultado obtenido, aplicar conforme a la normativa de la jubilación el porcentaje correspondiente en función de los años cotizados. Se considera como cotizados de manera efectiva los años que falten, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
  5. En caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje es de un 50%.
  6. El importe tras realizar los cálculos anteriores será la base reguladora de la que partir para obtener la cuantía de la pensión, aplicándole el porcentaje previsto para el grado de incapacidad.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante

A estos contribuyentes se les exige un periodo de cotización inferior a 8 años. Y el cálculo de su base reguladora para una incapacidad absoluta por enfermedad común es como el de los mayores de 52. Aunque con las siguientes indicaciones adicionales:

  1. Dividir la suma de las bases mensuales de cotización -en número igual al de meses del período mínimo de cotización exigible, y sin tener en cuenta las fracciones de mes- entre el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.
  2. Excluir siempre de la actualización del IPC las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la incapacidad.
Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante

Si se supera esa edad pero no se reúnen los requisitos de jubilación, para hallar la base reguladora se dividen entre 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Trabajadores a tiempo parcial

La base reguladora de trabajadores a tiempo parcial que accedan a una incapacidad absoluta derivada de enfermedad común es la misma que la que se calcularía para la jubilación

Por accidente no laboral en situación de alta (o asimilada al alta)

Si el accidente no sucedió durante el ejercicio de la actividad laboral -ni en el camino al trabajo-, el cálculo de la base reguladora se hará de la siguiente manera:

  1. Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses.
  2. Este período será elegido dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  3. En la fecha del hecho causante, si el trabajador no tiene completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se obtendrá utilizando la fórmula más beneficiosa. Entre las dos siguientes:
    1. Dividir entre 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 meses aunque no se haya cotizado en todos ellos.
    2. Dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomando estas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral.

Por accidente no laboral en situación de no alta

  1. Dividir entre 112 las bases de cotización de los últimos 96 meses.
  2. Las bases de los últimos 72 meses, actualizarlas según el IPC.
  3. Para las 24 primeras, usar el valor nominal en euros (sin actualizarlas).

Aquí también se aplica la integración de lagunas si ha habido meses en los que no ha existido la obligación de cotizar.

Por accidente laboral o enfermedad profesional

La base reguladora en una incapacidad absoluta por contingencia profesional responde a dividir entre 12 la suma de estos conceptos:

  1. Sueldo y antigüedad diarios en la fecha en la que se produjo el accidente o la baja por enfermedad, multiplicados por 365 días.
  2. Las pagas extraordinarias, los beneficios o las participaciones, en su importe total del año anterior a aquel en el que se produjo el hecho causante.
  3. El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Después, este resultado hay que multiplicarlo por 273. En caso de que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, se multiplica por los días exactos.

Cálculo de la Base Reguladora por Gran Invalidez

La cuantía de una pensión por gran invalidez va a estar formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad absoluta, pero incrementado con un complemento. Ese plus está destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista en las actividades esenciales de su vida diaria, las cuales no está en disposición de realizar de manera autónoma.

Por esta razón, no podemos hablar como tal de cálculo de base reguladora por incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Primero hay que hallar la base conforme a la fórmula de la invalidez absoluta, y posteriormente añadir la cuantía complementaria. 

Conclusión

De la base reguladora se extrae -mediante un porcentaje- el importe exacto al que tiene derecho una persona por estar en situación de incapacidad permanente, entre otras. Y su cálculo se realiza teniendo en cuenta las bases de cotización del trabajador. En cualquier caso, el cálculo de la base reguladora es un proceso que conlleva cierta complejidad y minuciosidad. Y omitir algún detalle puede hacer que el cálculo de la pensión no se ajuste a la realidad.

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