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Han logrado cierta repercusión en fechas recientes dos vídeos de jóvenes camareros mostrando su descontento por la escasa cuantía de las propinas o, incluso, la carencia de las mismas. Por un lado, Joyce Ferrer, camarera que trabaja en Puerto Rico, manifestó en Instagram su tristeza por el tiempo que dedicó a una mesa cuya consumición ascendió a 100 dolares para no recibir finalmente propina alguna de los comensales. Por otro, Ben Raanan protestó en Tik Tok por las reducidas propinas que recibe e indicó cómo debe ser el porcentaje de las propinas que se deben dejar en relación con la cuenta pagada al decir lo siguiente: “Si la cuenta es de 50 dólares, puedes dejar diez dólares, es decir, un 20%, y está bien. Si tu cuenta es de 200 dólares y me das solamente diez, eso sería un 5%. Es un insulto que me hace sentir ofendido”. A esa afirmación añadió que a partir de ahora va a vigilar las propinas de los clientes y si consideran que son muy reducidas, les tratará de otra forma la próxima vez que vayan al establecimiento en el que trabajo, apreciación por la que alguien debería avisarle al chaval para comentarle que con esa actitud se arriesga a que muchos clientes dejen de acudir a su restaurante, pues serán pocos los compañeros los que, en el largo plazo, podrán permitirse aplicar la directriz aconsejada por Ben Raanan.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 635/2021, de 17 de junio, recoge las notas esenciales sobre los aspectos jurídicos principales de las propinas al decir lo siguiente: salvo en el especial caso de los Casinos, las propinas son ajenas al salario garantizado y poseen naturaleza extra salarial; estamos ante una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no; la lista de condiciones de trabajo contempladas por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es meramente ejemplificativa, de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto; la percepción de propinas no puede esgrimirse como un derecho frente a la clientela, habida cuenta de su carácter voluntario; en cuanto exceden de la retribución garantizada por la empresa, carecen de la consideración de salario al no constituir una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero; y, en suma, las propinas se excluyen del concepto de salario, al ser percibidas por el trabajador con ocasión de su trabajo, por no proceder del ingreso del patrimonio empresarial sino de un tercero. Especialmente relevante es lo que se refiere al carácter de liberalidad de las propinas, que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) de 23 de mayo de 1991, con cita de precedentes, explica al afirmar que “el salario es la contraprestación pecuniaria o en especie que ha de abonar el empresario al trabajador por su tarea” y que “no han de tener consideración salarial las propinas procedentes de los jugadores que no son contraprestación de trabajo correlativas al beneficio que obtiene el empresario por hacer suyo el resultado, y que no están obligados a pagar, sino que provienen de los clientes que la realizan por liberalidad, en razón de los servicios prestados al donante (art. 619 del Código Civil) o mejor impelidos a ellos por un uso social que les hace regalarlas cuando ganan, sin obligación alguna jurídica de su abono, mas estando su práctica totalmente consolidada”.

En cada país, la regulación de las propinas es diferente y guarda relación con la concepción que sobre las mismas se tiene, como bien indica Tiffanie Wen en un artículo publicado en 2017 para BBC. Precisamente, en Estados Unidos forma parte del núcleo esencial de la retribución de los camareros, pero en España, como ya se ha indicado, carece de tal carácter, motivo por el que será difícil ver vídeos como los dos que se han comentado, aunque ello no implica que muchos camareros no estén descontentos por lo que perciben en propinas, aunque, tristemente, las mismas pueden haberse convertido en algo desconsejable para los consumidores desde que Pedro Solbes, que dirigía el Ministerio de Economía en la primera etapa de la recesión de 2007, manifestó lo siguiente: “Yo veo en un bar que la gente se toma dos cafés y deja una propina de un euro, que es el 50 por ciento del valor del producto. Tenemos un impacto de no valoración de ciertos productos realmente significativo…”.




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