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  • Una sentencia obliga a Barclays a indemnizar a una empresa fotovoltaica por los daños y perjuicios producidos por el producto colocado sin la debida información
  • No se informó de posibles liquidaciones negativas elevadas; menos de los elevadísimos costes de la cancelación anticipada
  • “Los testigos no acreditaron haber facilitado la información necesaria para que el consumidor tomara una decisión cabal e informada”

El juzgado nº 33 de Madrid ha condenado a Barclays Capital (hoy Corporación Banking) a indemnizar a una empresa fotovoltaica por un swap colocado sin la debida transparencia. En concreto, la sentencia del 29 de mayo pasado condena a la entidad a pagar 35.479,8€ de liquidaciones negativas a los que hay sumar los intereses legales del dinero.

El fallo se basa en la sentencia del 30 de diciembre de 2014 del Tribunal Supremo que señala que el incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados siempre que se demuestre el daño y la causalidad del mismo. En concreto, la sentencia del Supremo del 30 de septiembre de 2016 señala que el incumplimiento grave del deber de información de las entidades financieras puede llevar a responsabilidades por los daños y perjuicios sufridos por los clientes. “Es lo ocurrido en este caso; la información defectuosa del banco produjo un daño grave en la empresa que el banco debe cubrir porque su responsabilidad era informar de manera clara, transparente y con antelación suficiente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia madrileña se basa en el art. 1106 del Código Civil que establece que quien no informe adecuadamente debe de indemnizar para buscar “el resarcimiento y restauración del estado de cosas”.

El fallo también pone en valor la “desproporción” informativa entre el banco y el cliente. Rechaza la pretensión del banco de considerar al cliente como profesional por ser una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria y fotovoltaica. Recuerda que según la sentencia del Supremo del 13 de enero del 2017 son clientes no profesionales los que requieran de información adicional o asesoría. “Además, el mismo banco catalogó al cliente como minorista”, recuerda Navas.

El fallo también recuerda la sentencia del Supremo del 13 de enero de 2017 que señala que ni la formación en derecho y/o empresariales ni la actividad financiera ordinaria permiten presumir capacidad en el cliente. “Para entender la complejidad de un swap no basta con la simple formación de un empresario”, señala el fallo.

El Supremo ya señaló en su sentencia de 13 de enero de 1017 que en el caso de los swaps, el banco tenía obligación de informar de las posibles liquidaciones negativas y de los elevadísimos costes de la cancelación anticipada. Dicha sentencia señalaba además que la obligación informativa del banco no era de mera disponibilidad, sino “activa”.

En cuanto a la pretensión del banco de eludir su responsabilidad alegando a las advertencias del contrato, la sentencia responde que “no basta con avisos genéricos de riesgo en la información precontractual”. Considera además que la redacción resulta confusa en la relación a los abonos y los pagos a cargo del cliente. “La información aportada no es suficientemente clara y comprensible sin previos conocimientos específicos sobre la materia”, añade el fallo.

Además, recuerda la sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 2016 en la que señala que la mera lectura no es suficiente y que se requiere una actuación suplementaria por parte del banco. “No basta con una mera ilustración sobre lo obvio sino una información más concreta y particular”, señalaba el Supremo.

“Lo que habría hecho falta es que se informara de manera clara y transparente del riesgo de liquidaciones negativas y de los elevadísimos costes de cancelación, que se investigara al cliente y se concluyera si era un producto adecuado a su perfil de riesgo y su objetivo de inversión; lamentablemente nada de esto se hizo”, apunta el socio-director de navascusi.com

También rechaza la pretensión del banco de eludir su responsabilidad alegando que el cliente firmó la asunción de responsabilidades. El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 5 de octubre de 2016 en la que se niega la eficacia de las menciones predispuestas por ser “vacías de contenido y contradichas por los hechos”.

La sentencia de Madrid concluye que nunca se aclaró que podía tener un coste elevado. “No acredita haber informado sobre el riesgo ni sobre los costes de cancelación”, concluye. También afea que no se entregara información precontractual ni que se mostraran al cliente diferentes escenarios en función de la posible evolución de los tipos. “En definitiva, la información facilitada fue muy deficiente”, lamenta el letrado.

Por último, el banco trata de eludir su responsabilidad alegando que el cliente confirmó y validó su voluntad abonando las liquidaciones que se fueron produciendo. “Ningún acto puede interpretarse como confirmatorio o convalidación”, concluye la sentencia. “Abonó las liquidaciones negativas porque estaba obligado a ello y para evitar romper la operación completa”, señala Navas.

Con todo, el juzgado nº 33 de Madrid concluye que la información facilitada no fue suficiente, que el banco incumplió sus obligaciones informativas generando un daño cierto de 35.479,8€ y obliga al banco a indemnizar por la cuantía del daño más los intereses legales del dinero. También le condena al pago de las costas. “Una sentencia interesante por la abundante jurisprudencia citada y porque son miles los afectados en circunstancias similares”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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