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  • Así lo señaló en un juicio celebrado en Majadahonda en el que el juez resolvió la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de información precontractual

El juzgado nº 6 de Majadahonda (Madrid) resolvió el pasado lunes 20 de noviembre la nulidad de la cláusula multividisa de una hipoteca colocada por Bankinter a una joven pareja de Las Rozas (Madrid). Se trata de una de las primeras sentencias multidivisa tras el fallo del Supremo del pasado 15 de noviembre en el que se basa la sentencia. “La doctrina de Luxemburgo asumida por el Supremo permea a los juzgados ordinarios con reproches judiciales por malas prácticas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Se pone fin así a un calvario que arranca el 22 de enero de 2008 cuando los consumidores suscribieron una multidivisa por 204.000€. Pasados 8 años y tras haber amortizado 65.669€ de capital seguían debiendo 205.621€, más que el capital inicial. “Este es el riesgo que pocas veces explican: no es sólo que las cuotas suban, sino que pasados años pagando religiosamente las cuotas, pueden deber más de lo inicialmente prestado”, explica Navas.

La sentencia condena al banco por no haber ofrecido información precontractual a los clientes. El banco no lo niega. Incluso afirmó en el juicio que “no tenía obligación legal” de hacerlo. La sentencia recuerda lo señalado recientemente por el Supremo: aunque la multidivisa no sea un derivado financiero, sí es un producto complejo que exige absoluta transparencia por parte del banco.

Las resoluciones de Luxemburgo señalan que “la redacción de las cláusulas no negociadas deben de ser claras y comprensibles”. Pero añade que deben de permitir que el adherente (el consumidor) pueda tener un “conocimiento real”. Es decir, “pueda prever sus consecuencias sobre criterios precisos y comprensibles”. Y todo ello para que “pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.

En definitiva -señala  Navas- “se trata de que el cliente tenga toda la información antes de firmar para que pueda valorar adecuadamente la carga económica y jurídica, es decir, el sacrificio patrimonial y el riesgo contraído”.

El Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia señaló que en las hipotecas multidivisas, el cliente “se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será eventualmente difícil de asumir en caso de la devaluación de la moneda en la que recibe sus ingresos”. Añade que es el juez nacional el que debe de comprobar si el banco comunicó a los afectados “toda la información pertinente que permita valorar las consecuencias económicas de la controvertida cláusula”.

Pues bien, en este caso el juez concluye que no existió información preocontractual. “No hubo ninguna información por escrito con anterioridad”, concluye. Afea además que el notario sí tuviera la información precontractual que el banco no remitió al cliente. El banco alude a un email previo a la firma en el que supuestamente informaba de condiciones y mostraba simulaciones. “Pero el supuesto email, ‘casualmente’, no apareció en el juicio”, señala el socio-director de navascusi.com.

El banco trata también de defenderse aportando las conexiones a la web desde la suscripción de la multidivisa y las liquidaciones periódicas posteriores. “El juez considera que las conexiones no especifican contenido ni prueban conocimiento cabal; y las liquidaciones posteriores no afectan a la falta de información precontractual”, explica el letrado.

Bankinter también apela a que el contrato, sus cláusulas y sus consecuencias fueron explicados por el notario antes de la firma. La sentencia aclara que el control notarial “no excluye la necesidad de información precontractual suficiente, que incida en la transparencia de la cláusula”. Y añade: “Por sí sólo, el control notarial no puede sustituir la información precontractal”.

El banco apela entonces a la una cláusula en la que los clientes reconocen conocer los riesgos y asumirlos. El juez recuerda “la ineficacia de las cláusulas predispuestas vacías de contenido real”.

Bankinter también trató de defenderse apelando a la cláusula que permite cambiar la moneda de referencia del préstamo. Considera que dicha cláusula “elimina el riesgo derivado de la fluctuación de la divisa”. La sentencia disiente: “No elimina el riesgo porque el cambio de moneda lo que hace es consolidar la revalorización y con ello, el capital pendiente de amortización”. Considera además que sólo un consumidor experto en mercados de divisas puede utilizar provechosamente esa posibilidad”.

Con todo, el juez resuelve la nulidad de la cláusula multidivisa, obligando a recalcular la hipoteca en euros. “Una satisfacción porque la información defectuosa del comercial ha provocado un grave daño; las malas praxis reciben su correspondiente reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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