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  • El juzgado nº 12 de Las Palmas anula la cláusula multidivisa y obliga a recalcular la hipoteca en euros
  •  El banco no explicó los efectos sobre cuota y capital pendiente de amortización de una fuerte depreciación de la moneda de referencia
  • “Bankinter llegó a afirmar que la multidivisa era el futuro del negocio bancario”, denuncia Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa

El juzgado nº 12 de Las Palmas resolvió el pasado 20 de octubre la nulidad de la cláusula multivisa de una hipoteca de Bankinter obligando a la entidad a recalcular el cuadro de amortización en euros y condenándola a costas. La sentencia afea que el banco no cumpliera con sus deberes de información. “No explicó su trascendencia y significación (…) La mera lectura del contrato sin la explicación correcta y debida de la entidad bancaria no colma el deber de información que compete al banco”, concluye la sentencia.

Desde el despacho Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa, denuncian que “Bankinter afirmara que la multidivisa fuera el futuro del negocio bancario”. Su socio-director, Juan Ignacio Navas, considera que este caso evidencia la mala praxis generalizada de las multidivisas: “se colocaron sin las debidas advertencias al consumidor”.

En efecto, la sentencia critica que no se le entregara a los clientes folleto informativo previo ni se le realizaran escenarios. “No se advirtió de los efectos de una fuerte depreciación ni las características y riesgos inherentes”, concluye la sentencia. “De haber sabido que durante la vida del préstamo iba a deber más dinero, no lo habría solicitado”, añade el socio-director de navascusi.com.

La sentencia recuerda la resolución del Tribunal Europeo de Luxemburgo del pasado 20 de septiembre donde reitera que la obligación de que las cláusulas sean claras y transparentes no es sólo gramatical sino “extensiva”. Es decir, el cliente debe de poder entender las consecuencias económicas para poder tomar decisiones “fundadas y prudentes”. Lamentablemente, señala Navas, “nunca le explicaron que si la moneda se depreciaba no sólo subían las cuotas sino que el capital pendiente de amortizar también subía”.

Bankinter se defendió en el juicio alegando que el cliente solicitó cambiar a yenes al mes de contratar su multidivisa referenciada a francos suizos. La sentencia da por probado que el cliente remitió un correo electrónico solicitando cambio a yenes y carencia por atravesar dificultades financieras. El fallo considera además, que la mera petición de cambió a yenes para aliviar su posición económica, lejos de evidenciar su conocimiento del producto, lo que evidencia es que “no entendió la información recibida”.

El banco también se defiende mostrando la abundante comunicación electrónica mantenida entre el cliente y el banco antes de contratar. El fallo sin embargo, concluye que toda esa documentación sólo muestra la negociación de comisiones y diferencial. “Es más, evidencia que el banco en ningún momento aprovechó dichas comunicaciones para realizar advertencias de riesgo o explicar el mecanismo del contrato y las consecuencias económicas y jurídicas para el cliente”, señala Navas.

Por último, el banco trata de alegar que el asunto estaba prescrito porque el cliente debía tener pleno conocimiento de lo contratado con la remisión de la información fiscal de 2008. El cliente sin embargo, defiende que no fue hasta el 2013 que leyó un artículo sobre la hipoteca multidivisa cuando fue plenamente consciente de lo que había contratado. El fallo así lo asume y rechaza las pretensiones de archivo del banco.

Además, el juicio ha permitido evidenciar que el comercial que les colocó la multidivisa desconocía el perfil profesional de sus clientes. “Sólo sabía que él era gerente de una empresa de elevada facturación, lo que no significa demasiado sobre sus conocimiento y experiencia financiera, objeto de la inversión, aversión al riesgo, etc”, señala navascusi.com.

Con todo, la sentencia concluye que el banco no informó de la naturaleza y riesgos de lo que estaba colocando, anula la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular el cuadro de amortización y le condena a costas. “Se pone fin a un calvario provocado por una mala praxis bancaria”, concluye Navas.




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