La Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente cuando se publicó la OPS, excluía de la obligación general de publicar el folleto los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados. En cambio, no estaba previsto expresamente qué hacer en un caso como el de Bankia, en el que la oferta se emitió simultáneamente para dos tramos de inversores diferentes: minoristas y cualificados. Si la OPS se hubiera dirigido solo a inversores cualificados, el folleto no hubiera sido necesario. Pero la coexistencia de un tramo minorista hizo obligatoria la publicación del folleto, lo que planteó el problema de dilucidar su eficacia frente a unos inversores cualificados que, no siendo sus «destinatarios naturales», han podido verse afectados por las inexactitudes del folleto. Ello motivó el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE, que en su sentencia de 3 de junio de 2021 despejó las dudas sobre la aplicabilidad de la responsabilidad por folleto también a los inversores cualificados, que pueden invocar la información contenida en dicho folleto.
El TJUE ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, en función de su particular su nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores. En el caso de Bankia, no puede obviarse que, por tratarse de una OPS, se trata de la emisión de acciones sin historial de cotización previo, por lo que, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad.
En el caso concreto de UMAS, la sentencia recurrida declaró que no se había probado que tuviera una información sobre la verdadera situación económica de Bankia diferente a la reflejada en el folleto, ni que contase con un acceso distinto a los datos económicos de la entidad emisora o dispusiera de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes u omisiones de datos relevantes en el folleto. Ni mucho menos que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación.
En consecuencia, habida cuenta que en casos anteriores la Sala Primera ya ha considerado que el folleto de emisión de la OPS de Bankia adolecía de graves inexactitudes, al no estar probado que UMAS tuviera más información para decidir su inversión que el contenido del mencionado documento, el recurso de Bankia ha sido desestimado.
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