Por este motivo desmiente de forma pública y rotunda las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación en relación al hecho que el ICAB ha percibido dinero de los pleitos contra Bankia, y se reserva emprender acciones legales contra aquellos medios que públicamente le han imputado este falso cobro.
El ICAB también desmiente que se haya puesto de acuerdo con otros colegios de abogados para establecer las cuantías de las costas de los pleitos contra Bankia. Los Colegios de Abogados, tal como establece la legislación procesal vigente, emite informes no vinculantes sobre las costas a instancias de los órganos judiciales cuando éstos se lo piden, pero son los jueces los encargados de decidir si éstas se ajustan a derecho o no.
Hay que tener en cuenta además, que ante cada procedimiento judicial los profesionales de la abogacía son los que establecen sus propios honorarios.
En todo caso, Bankia sería el único responsable, en aquellos casos que lo hayan determinado los jueces, de las costas derivadas del gran número de demandas derivadas por la oferta pública de adquisición de sus acciones en bolsa, origen del expediente de la CNMC.
Parecería que Bankia quiere un tratamiento especial de la CNMC derivado del elevado número de pleitos que ha tenido en su contra, cuando es perfecto conocedor que cada caso ha sido analizado por los correspondientes órganos judiciales, que ya han valorado y decidido sobre cada uno de ellos.
Este tratamiento resultaría contrario a la ley procesal civil (Ley de Enjuiciamiento Civil), que determina un trámite específico en aquellos casos que cualquiera de las partes en litigio discrepen sobre los honorarios pedidos por la parte contraria.
El ICAB hará valer el ordenamiento jurídico en defensa de los derechos de los abogados/as a percibir sus honorarios conforme hayan resuelto los órganos judiciales y, a la vez, utilizará todos los medios a su alcance que son conformes a Derecho en la defensa de la sus funciones como Colegio de Abogados.
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